EUDR en aduanas: publicados los códigos de documento TARIC que habrá que declarar desde el 30 de diciembre de 2026
El Reglamento europeo contra la deforestación ya tiene su forma aduanera.
Si su empresa importa o exporta madera, papel, cartón, caucho, cacao, café, soja, palma o productos de bovino, cada DUA tendrá que incluir un código EUDR. Sin ese código, la mercancía no obtendrá el levante.
Qué se ha publicado
A finales de septiembre, la Comisión Europea (DG TAXUD) actualizó el documento técnico que integra el EUDR en TARIC, la base de datos arancelaria de la UE. Se trata de la revisión 1, de 23 de septiembre de 2026, del documento de DG TAXUD sobre la integración del EUDR en TARIC (referencia Ares(2024)6896255).
La lógica es sencilla. Toda declaración aduanera de un producto incluido en el Anexo I del EUDR debe llevar una anotación en la casilla de documentos que indique a la aduana si existe una declaración de diligencia debida (DDS) o por qué no es necesaria. La Comisión ha creado medidas específicas en TARIC: el tipo 776 para el control a la importación y el 777 para la exportación.
Estos códigos se usarán en las declaraciones de despacho a libre práctica (conjunto de datos H1) y en las de exportación a partir del 30 de diciembre de 2026. Esa es la fecha de aplicación del EUDR para grandes y medianas empresas y para las micro y pequeñas del sector de la madera. Para el resto de micro y pequeñas empresas, la fecha es el 30 de junio de 2027.
Los códigos, en una tabla
| Código | Cuándo se usa | Qué se declara |
|---|---|---|
| C716 | Caso estándar: existe una DDS | Número de referencia de la DDS |
| C717 | Micro o pequeño operador primario con declaración simplificada (art. 4a) | Identificador de la declaración simplificada |
| C718 | Mercancía del periodo transitorio, en exportación o reimportación | Número de referencia convencional que indica la FAQ |
| C720 / C725 | Reimportación por un operador aguas abajo (C720 no pyme registrado, C725 pyme) | Referencia de la DDS anterior o identificador |
| Y129 | Código «ex» del Anexo I, con mercancía fuera de alcance | Sin número |
| Y132 | Producido antes del 29 de junio de 2023 (art. 1.2) | Sin número |
| Y133 | Productos usados, residuos, materiales recuperados y derivados | Sin número |
| Y141 | Micro o pequeña empresa a 31/12/2024 (art. 38.3), válido hasta el 29/06/2027 | Sin número |
| Y142 | Actividad no comercial | Sin número |
| Y187 | Muestras y productos para ensayo o análisis | Sin número |
| Y188 / Y196 | Exportación por un operador aguas abajo (Y188 pyme, Y196 no pyme) | Sin número |
| Y190 | Embalajes usados para contener, proteger o transportar otro producto | Sin número |
| Y191 | Insumos de medicamentos y material de correspondencia o marketing que acompaña a otro producto | Sin número |
Fuente de la tabla: resumen de la revisión de 23 de septiembre de 2026, que eleva a 15 el número de códigos.
Qué cambia respecto a la versión de 2024
- C717 cambia de significado. Ya no lo usa una pyme que hace referencia a la DDS de otro operador. Ahora corresponde a la declaración simplificada de los micro y pequeños operadores primarios del artículo 4a.
- Los actores aguas abajo tienen códigos propios, diferenciados entre pyme y no pyme, tanto en reimportación como en exportación.
- Hay nuevos códigos para casos frecuentes. Se incorporan C718 para mercancía del periodo transitorio, Y187 para muestras, Y190 para embalajes e Y191 para insumos de medicamentos y materiales que acompañan al producto. Además, Y133 se amplía a productos usados, residuos y materiales recuperados.
Por qué importa: el EUDR se controla en la frontera
- Sin código válido, no hay levante. Las aduanas cruzan la declaración con la condición registrada en TARIC. Si falta el número de referencia o un código Y que encaje, la importación no se autoriza tras el control.
- Importación y exportación usan niveles distintos de clasificación. En importación se declaran códigos TARIC de diez dígitos y en exportación códigos NC de ocho. Quien haya construido su chequeo del Anexo I solo a diez dígitos necesita también la vista a ocho para exportar.
- El agente de aduanas necesita el dato antes del despacho. La interconexión automática entre los sistemas aduaneros nacionales y TRACES se ha aplazado al 1 de diciembre de 2029. Hasta entonces, el número de referencia de la DDS tendrá que llegar al DUA mediante la coordinación entre el operador y su representante aduanero.
- Los códigos Y son declaraciones con consecuencias. Declarar Y129, Y133 o Y190 equivale a afirmar ante la aduana que el producto está fuera de alcance. Esa afirmación debe estar documentada y poder defenderse en una inspección.
Qué debería hacer su empresa antes del 30 de diciembre
- Revisar el maestro de artículos. Hay que cruzar cada código NC/TARIC con el Anexo I vigente y asignar el código de documento que corresponde a cada referencia.
- Documentar cada exención. Cada código Y necesita un expediente que lo justifique: composición, origen, fecha de producción o uso como embalaje.
- Fijar el protocolo con transitarios y agentes de aduanas. Debe quedar claro quién genera la DDS, cómo se transmite el número de referencia y con cuánta antelación.
- Confirmar el rol y el tamaño de la empresa. De ellos depende que corresponda C716, C717, un código de operador aguas abajo o Y141.
- Formar a los equipos de compras, logística y aduanas. Un error de código en el DUA retiene la mercancía.
Cómo puede ayudarle NATECO
En NATECO convertimos el EUDR en un procedimiento operativo. Trabajamos en tres frentes:
- Diagnóstico de aplicabilidad por código NC y Anexo I.
- Matriz de códigos TARIC por referencia de producto.
- Expediente de exenciones y protocolo DDS–aduana con su transitario.
El objetivo es que el 30 de diciembre sus importaciones y exportaciones se despachen sin retenciones.
¿Quiere saber qué código corresponde a cada uno de sus productos?
Escríbanos a admin@nateco.es o llame al 848 46 33 67.
Fuentes: Comisión Europea, DG TAXUD, documento «TARIC data created for Regulation (EU) 2023/1115», revisión 1 de 23/09/2026; Reglamento (UE) 2023/1115, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre cada caso concreto.
