EUDR y embalajes de papel y cartón: qué cambia con el Reglamento Delegado 2026/2102 y cómo cumplir antes del 30 de diciembre de 2026
El Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR, Reglamento (UE) 2023/1115) se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a medianas y grandes empresas, y también a micro y pequeñas que comercializan papel y cartón ya cubiertos por el antiguo Reglamento de la Madera (EUTR).
Tras el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, en vigor desde el 18 de septiembre de 2026, el embalaje de papel o cartón que solo contiene, protege o transporta otro producto queda fuera. Pero las bolsas, cajas, sobres o palets que se venden como producto en sí mismos siguen sujetos a diligencia debida.
Si fabricas, importas o distribuyes packaging, el EUDR podría aplicarte de lleno. Tienes menos de tres meses para clasificar tus productos por código NC, identificar tu rol y preparar la Declaración de Diligencia Debida (DDS).
¿Qué es el EUDR?
El EUDR es el reglamento europeo que prohíbe introducir, comercializar o exportar desde la UE productos vinculados a la deforestación o producidos ilegalmente. Sustituye al Reglamento de la Madera (EUTR, Reglamento (UE) 995/2010).
Afecta a siete materias primas y a sus productos derivados listados en el Anexo I: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. El papel y el cartón entran como derivados de la madera.
Un producto solo puede estar en el mercado de la UE si cumple tres condiciones a la vez: es libre de deforestación (fecha de corte: 31 de diciembre de 2020), se ha producido conforme a la legislación del país de origen y está cubierto por una Declaración de Diligencia Debida. La aplicabilidad depende del código NC (arancelario) del producto, no solo de su composición.
No hay que confundirlo con otras normas que también afectan a importadores y fabricantes de envases: el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) regula el diseño y la conformidad del envase, y el CBAM grava las emisiones de carbono de determinadas importaciones. Son obligaciones distintas, aunque comparten datos de producto y proveedor.
¿Afecta el EUDR a los embalajes de papel y cartón?
Depende de si el embalaje es el producto o acompaña al producto. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado en el DOUE el 17 de septiembre de 2026, lo deja por escrito en la nota 5 del Anexo I.
| Situación | ¿Sujeto al EUDR? | ¿Sujeto al EUDR? |
|---|---|---|
| Embalaje vendido como producto en sí mismo | Sí | Bolsas, cajas, sobres o palets que vende un fabricante o distribuidor de packaging (partidas 4819, 4415, entre otras) |
| Papel y cartón en bobina o plancha | Sí | Papel kraft, cartón ondulado, cartoncillo (capítulo 48) |
| Embalaje de reposición, devolución o reparación, y expositores de punto de venta | Sí | La Comisión rechazó extender la exclusión a estos casos |
| Embalaje que solo contiene, protege o transporta otro producto | No | La caja en la que envías tu propia mercancía, reutilizable o de un solo uso |
| Manuales, folletos, catálogos y material de marketing que acompañan a otro producto | No | Salvo que se vendan por sí mismos |
| Residuos, productos usados y de segunda mano | No | Cartón recuperado como residuo, palets usados |
| Productos de papel impreso del capítulo 49 | No | Libros, periódicos, imágenes impresas (excluidos en 2025) |
Conclusión para el sector del packaging: fabricantes, importadores y distribuidores de envases de papel y cartón podrían estar plenamente sujetos. La clasificación arancelaria debe confirmarse producto a producto antes de concluir. Un certificado FSC o PEFC ayuda como evidencia, pero no sustituye la diligencia debida EUDR.
¿Desde cuándo aplica el EUDR?
El calendario quedó fijado por el Reglamento (UE) 2025/2650 y no lo ha movido el acto delegado de 2026. La trampa para el packaging está en la última fila.
| Perfil de empresa | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Grandes y medianas empresas | 30 de diciembre de 2026 |
| Micro y pequeñas empresas que venden papel o productos de madera ya cubiertos por el EUTR | 30 de diciembre de 2026 |
| Micro y pequeñas empresas creadas a partir de 2025 | 30 de diciembre de 2026 |
| Micro y pequeñas empresas establecidas antes del 31/12/2024 (resto de productos) | 30 de junio de 2027 |
| Productos nuevos añadidos por el Reglamento Delegado 2026/2102 (café soluble, derivados de palma) | 30 de diciembre de 2027 |
El tamaño se mide sociedad por sociedad (Directiva 2013/34/UE), no a nivel de grupo. Un grupo con varias sociedades puede tener obligaciones distintas en cada una.
¿Qué papel tiene tu empresa en el EUDR?
Las obligaciones dependen del punto de la cadena en el que estés. La reforma de 2025 concentró la carga en quien introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE.
| Rol | Quién es en el packaging | Qué debe hacer |
|---|---|---|
| Operador | Importa bolsas, cajas o papel de fuera de la UE, o exporta desde la UE | Diligencia debida completa y presentar la DDS antes del despacho |
| Primer operador o comerciante aguas abajo | Compra papel o envases ya introducidos en la UE y los transforma o revende | Recoger y conservar los números de referencia de las DDS de su proveedor y transmitirlos |
| Resto de la cadena aguas abajo | Distribuidores posteriores y clientes | Obligaciones muy reducidas tras el Reglamento (UE) 2025/2650 |
Un mismo grupo puede tener sociedades en roles distintos. Una sociedad que importa desde Asia es operador; otra que fabrica en España con bobinas compradas a una papelera europea es operador aguas abajo. Por eso el primer paso siempre es mapear sociedades, productos y flujos.
¿Qué exige la diligencia debida del EUDR?
La diligencia debida tiene tres fases (artículos 9, 10 y 11 del Reglamento) y termina en una declaración que se presenta en el Sistema de Información de la UE (TRACES).
- Recopilar información. Descripción y código NC del producto, cantidad, especie de madera, país de producción, geolocalización de la parcela de aprovechamiento forestal (polígono si supera 4 hectáreas), proveedores y evidencias de legalidad.
- Evaluar el riesgo. Nivel de riesgo del país según la clasificación de la Comisión, complejidad de la cadena, mezcla de orígenes y fiabilidad de la documentación.
- Mitigar el riesgo. Documentación adicional, verificación independiente, imágenes de satélite o auditoría del proveedor, hasta que el riesgo sea nulo o insignificante.
- Presentar la Declaración de Diligencia Debida (DDS). Antes de despachar a libre práctica o exportar. Su número de referencia se incluye en la declaración aduanera (DUA).
- Conservar la documentación al menos cinco años y revisar el sistema una vez al año.
El cuello de botella en el packaging es el punto 1: la geolocalización corresponde al bosque de origen de la celulosa, no a la fábrica de la bolsa o la caja. Hay que llegar, a través del proveedor, hasta la papelera y su origen de fibra.
Riesgos, sanciones y ventaja competitiva
El incumplimiento no es solo una multa: es no poder vender. El artículo 25 del EUDR obliga a los Estados miembros a prever, como mínimo:
- Multas cuyo máximo sea al menos el 4 % de la facturación anual en la UE.
- Decomiso de los productos y de los ingresos obtenidos.
- Exclusión temporal de contratos públicos y de financiación pública.
- Prohibición temporal de comercializar productos sujetos.
En España, la autoridad competente estatal es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, junto a las comunidades autónomas. El régimen sancionador nacional está en tramitación mediante un anteproyecto de ley.
Dónde está la oportunidad: las marcas de retail, moda y alimentación van a exigir a sus proveedores de packaging los números de referencia de DDS y evidencias de origen.
El proveedor que los entregue primero, sin fricción, se convierte en proveedor preferente. Además, los datos de producto y proveedor del EUDR son en gran parte los mismos que pide el Reglamento de Envases (PPWR) para la Declaración de Conformidad de envases y los que alimentarán el Pasaporte Digital de Producto: trabajarlos juntos reduce coste y duplicidades. Si quieres ver qué te toca en envases, repasa los roles y obligaciones del PPWR en 2026.glamento de Envases (PPWR) para la Declaración de Conformidad: trabajarlos juntos reduce coste y duplicidades.
Plan de 90 días para cumplir el EUDR antes del 30 de diciembre de 2026
Con el plazo tan corto, el orden importa más que la perfección. Este es el itinerario que recomendamos a empresas de packaging:
- Semanas 1–2 · Diagnóstico. Clasificar el catálogo por código NC, separar embalaje-producto de embalaje de transporte y fijar el rol EUDR y el tamaño de cada sociedad.
- Semanas 2–6 · Proveedores. Enviar cuestionarios EUDR, priorizando los proveedores de mayor volumen y los de fuera de la UE. Pedir geolocalización, especie y evidencias de legalidad, o los números de DDS si ya los tienen.
- Semanas 5–8 · Riesgo y mitigación. Evaluar país y cadena de cada flujo, y activar medidas donde el riesgo no sea insignificante.
- Semanas 6–10 · Sistema. Procedimiento interno de diligencia debida, cláusulas contractuales para proveedores y clientes, y registro documental vinculado al ERP.
- Semanas 9–12 · Prueba real. Alta en el Sistema de Información de la UE, DDS de prueba con pedidos reales y coordinación con el agente de aduanas.
- Desde enero de 2027 · Operación y seguimiento. Gestión recurrente de DDS, revisión anual y preparación ante inspecciones.
Cómo te ayuda NATECO a cumplir el EUDR
En NATECO convertimos el EUDR en un sistema que funciona dentro de tu operativa, no en un archivo de papeles. Somos especialistas en packaging: trabajamos la consultoría EUDR junto a la Declaración de Conformidad del PPWR y el ecodiseño de envases, con los mismos datos de producto y proveedor.
- Diagnóstico EUDR: clasificación de productos por código NC, rol de cada sociedad y mapa de exposición.
- Gestión de proveedores: cuestionarios, geolocalizaciones, evidencias y evaluación de riesgo.
- Sistema de diligencia debida: procedimiento, cláusulas contractuales, formación del equipo y alta en el Sistema de Información de la UE.
- Gestión recurrente de DDS y preparación ante inspecciones.
¿No sabes si tus productos están sujetos? Solicita tu diagnóstico EUDR, escríbenos a info@nateco.es o llama al 848 46 33 67. Te enviamos un cuestionario de diagnóstico y, en pocos días, sabrás qué productos, proveedores y declaraciones tienes que gestionar. Consulta aquí todo nuestro servicio de consultoría EUDR.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), texto consolidado — EUR-Lex
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el Anexo I — EUR-Lex
- Informe de la Comisión COM(2026) 191 sobre la revisión de simplificación del EUDR
- MITECO — Autoridades competentes y normativa aplicable
- MITECO — Declaración de diligencia debida (DDD)
- Consejo de la UE — Revisión y aplazamiento del EUDR (diciembre 2025)
Preguntas frecuentes sobre el EUDR y el packaging
Sí, cuando se venden como producto (por ejemplo, un fabricante de cajas a su cliente). No, cuando solo sirven para transportar o proteger otro producto.
No. La certificación es una evidencia útil para evaluar el riesgo, pero no sustituye la diligencia debida ni la geolocalización exigidas por el EUDR.
No si vendes papel o productos de madera que ya cubría el EUTR: para ellos la fecha es el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea el tamaño de la empresa.
Es la declaración que el operador presenta en el Sistema de Información de la UE antes de introducir o exportar el producto. Genera un número de referencia que viaja con la mercancía y se incluye en el DUA.
Los residuos y los productos fabricados íntegramente con material que ha completado su ciclo de vida quedan fuera. Si hay fibra virgen, aunque sea en parte, el producto podría estar sujeto.
Modificó el Anexo I desde el 18 de septiembre de 2026: excluyó el embalaje de transporte y protección, el material de marketing, los residuos y los productos usados, y sacó el cuero bovino del alcance. No movió la fecha del 30 de diciembre de 2026.
El MITECO, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, junto a las comunidades autónomas.
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