Operaria revisando prendas en una fábrica textil

Textil, moda y calzado Sostenibilidad para el sector textil: ecodiseño, RAP y alegaciones sin riesgo

La ropa y el calzado son una de las prioridades del Reglamento de Ecodiseño: ya no se pueden destruir los excedentes, llega la responsabilidad ampliada del productor textil y las alegaciones «eco» tendrán que demostrarse. Te ayudamos a ordenar los datos de cada prenda y convertirlos en ventaja comercial.

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    Inteligencia en Sostenibilidad

    01Lo que te exige Europa

    Qué exige hoy la normativa al sector textil

    El textil concentra varias normas a la vez: ecodiseño, residuos, sustancias, etiquetado y comunicación ambiental. Quien tiene el dato por referencia responde a todas con el mismo expediente.

    No destruyas lo que no vendes

    Reglamento (UE) 2024/1781 · ESPR

    Desde el 19 de julio de 2026 las grandes empresas no pueden destruir prendas, complementos ni calzado no vendidos, salvo las excepciones previstas, y deben informar de los volúmenes que desechan. Para las medianas está previsto en julio de 2030.

    Reglamento de Ecodiseño →

    Requisitos de ecodiseño y pasaporte digital

    ESPR · plan de trabajo 2025–2030

    El textil y las prendas de vestir son prioritarios en el plan de trabajo del ESPR, con el acto delegado previsto para 2027: durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado, sustancias y pasaporte digital de producto. Lo que midas ahora es lo que te pedirán por referencia.

    Pasaporte digital de producto →

    Responsabilidad ampliada del productor textil

    Directiva (UE) 2025/1892 · Ley 7/2022

    La revisión de la Directiva marco de residuos obliga a crear regímenes de RAP para textil y calzado en toda la UE, a más tardar el 17 de abril de 2028. Quien pone el producto en el mercado español, también el importador y el vendedor a distancia, financiará su recogida, clasificación, reutilización y reciclado. En España, el real decreto de textiles y calzado está en tramitación.

    Plan de prevención de residuos →

    Alegaciones ambientales que se puedan demostrar

    Directiva (UE) 2024/825

    Desde el 27 de septiembre de 2026 quedan prohibidas las alegaciones genéricas como «sostenible» o «respetuoso con el medio ambiente» si no puedes demostrarlas, y los sellos que no se basen en un sistema de certificación o no los otorgue una autoridad pública.

    Ecoetiquetado →

    Sustancias en prendas y calzado

    REACH · anexo XVII

    Las sustancias CMR en prendas, textiles en contacto con la piel y calzado están restringidas desde el 1 de noviembre de 2020 y, desde el 10 de octubre de 2026, el PFHxA y sus sustancias relacionadas (un grupo de PFAS) en prendas, complementos y calzado de consumo. Además, debes informar si un artículo contiene más de un 0,1 % de una sustancia extremadamente preocupante.

    Ecodiseño de producto →

    EUDR sin cuero y envases de expedición

    EUDR · PPWR

    Desde el 18 de septiembre de 2026 el cuero y las pieles de bovino ya no están en el anexo I del EUDR (Reglamento Delegado (UE) 2026/2102). Sí siguen dentro la madera, el papel y el cartón o el caucho natural: si los importas, desde el 30 de diciembre de 2026 necesitan diligencia debida (micro y pequeñas empresas, hasta el 30 de junio de 2027). Y los envases de expedición y de comercio electrónico entran en el PPWR desde el 12 de agosto de 2026.

    Consultoría EUDR →
    02Autodiagnóstico

    ¿Cuánta presión normativa tiene tu empresa?

    Son 6 preguntas y, como mucho, te llevará un minuto. Además, no guardamos tus respuestas: el resultado se calcula en tu navegador y te indica por dónde empezar.

    01¿Tu empresa es grande o mediana y gestiona excedentes o devoluciones de ropa, complementos o calzado?

    02¿Pones prendas, textiles del hogar o calzado en el mercado español con tu marca o como importador?

    03¿Usas mensajes como «sostenible», «eco» o «responsable» en etiquetas, web o redes?

    04¿Desconoces la composición, el origen o el contenido reciclado de tus referencias principales?

    05¿Importas embalajes de madera, papel o cartón, o productos de caucho natural?

    06¿Vendes online y envías pedidos a consumidores?

    Tu resultado

    0 / 6 frentes activos

    Responde a las preguntas y, a continuación, verás tu resultado.

      03Tu caso

      ¿Qué papel tienes en la cadena textil?

      Marca o distribuidor de moda¿Puedes demostrar cada alegación de tus fichas?

      Respondes de la RAP, de las alegaciones y del destino de tus excedentes. Beneficio: comunicar sostenibilidad con datos y sin riesgo de greenwashing.

      Fabricante de tejidos, prendas o calzado¿Tienes el dato por referencia?

      Tus clientes te pedirán composición, sustancias, contenido reciclado, durabilidad y huella para su pasaporte digital. Beneficio: ser el proveedor que se lo entrega ordenado.

      Importador o curtidor¿Sabes qué te toca como importador?

      El cuero bovino salió del EUDR en septiembre de 2026, pero si importas embalajes de madera, papel o cartón, o productos de caucho natural, necesitas la diligencia debida del EUDR; si importas producto terminado, eres productor a efectos de la RAP. Beneficio: asegurar la cadena de suministro.

      06Por qué NATECO

      Un solo dato por prenda, todas las normas

      Ecodiseño, RAP, alegaciones y pasaporte digital piden casi la misma información: la recogemos una vez y la reutilizamos.

      Por referencia

      Ordenamos composición, origen, sustancias y huella de cada referencia para que sirvan al pasaporte digital, a tus clientes y a tus alegaciones.

      Sin greenwashing

      Revisamos cada mensaje ambiental antes de publicarlo y lo respaldamos con ACV o huella, para que puedas defenderlo.

      Al día de cada novedad

      Seguimos el acto delegado textil, la RAP y el real decreto español, y te avisamos de lo que cambia para tu empresa.

      Empresas que ya trabajan con NATECO

      • 3S Siderurgia
      • Adaico
      • Anet
      • Brausa
      • Bunker Puertas Acorazadas
      • Cargo Services
      • Chrome Ibérica Alloys
      • Clauger
      • Delfin Tubes
      • Dimar
      • Iberdrola
      • Ilitia
      • Industrias Lotu
      • Ingesan (OHLA)
      • ITA · Instituto Tecnológico de Aragón
      • MAXAM
      • Smartfix
      • Sernatec Hygiene
      • Symrise
      • Transportes Cruz
      • Tabihaus
      • Thomil
      • TIF Energy
      • Koex Packaging Solutions
      • Transnatur
      08Preguntas frecuentes

      Lo que preguntan las empresas textiles

      ¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.

      ¿Desde cuándo no puedo destruir la ropa que no vendo?

      Las grandes empresas, desde el 19 de julio de 2026, según el Reglamento de Ecodiseño (UE) 2024/1781. Para las medianas está previsto en julio de 2030; las micro y pequeñas empresas quedan exentas. Hay excepciones, por ejemplo por motivos de seguridad o daños en el producto, y las grandes empresas deben informar de los volúmenes que desechan.

      ¿Cuándo tendré que pagar la RAP textil?

      La Directiva (UE) 2025/1892 obliga a los Estados a tener regímenes de responsabilidad ampliada del productor para textil y calzado a más tardar el 17 de abril de 2028. En España, la Ley 7/2022 ya la preveía y el real decreto de textiles y calzado está en tramitación: las cuotas y el calendario concreto dependerán de su aprobación.

      ¿Soy productor si solo vendo online o importo?

      Sí. A efectos de la RAP textil es productor quien pone el producto por primera vez en el mercado de un Estado miembro, incluidos el importador y el vendedor a distancia, aunque esté establecido fuera.

      ¿Puedo seguir diciendo que una prenda es «sostenible»?

      Desde el 27 de septiembre de 2026, solo si puedes demostrarlo. La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe las alegaciones genéricas no demostrables y los sellos que no se basen en un sistema de certificación. Lo seguro es una alegación concreta y medida, como la huella o el contenido reciclado.

      ¿El EUDR afecta al calzado de piel?

      Ya no. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 sacó del anexo I del EUDR los cueros y pieles de bovino (códigos 4101, 4104 y 4107) con efectos desde el 18 de septiembre de 2026, y el calzado y los artículos de piel terminados nunca figuraron en él. Lo que sí puede entrar son la madera, el papel y el cartón o el caucho natural que importes, según su código NC.

      09Empieza

      Que tu colección cumpla y se diferencie

      En la primera reunión, gratuita y de 20–30 minutos, salimos con tres cosas claras: la normativa que te aplica, el dato que ya tienes y el que hay que medir, y lo que conviene resolver esta temporada.

      info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)

      Inteligencia en Sostenibilidad

      Normativa con plazo ¿No sabes cuál te aplica? Primera reunión gratuita →
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      Reglamento (UE) 2023/956

      Consultoría CBAM

      1.ª declaración · 30.09.2027

      Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.

      Ir a la página de CBAM
      Reglamento (UE) 2025/40

      Consultoría PPWR

      Ya se aplica · 12.08.2026

      Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.

      Ir a la página de PPWR
      Reglamento (UE) 2023/1115

      Consultoría EUDR

      Se aplica · 30.12.2026

      Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.

      Ir a la página de EUDR
      Sectores

      Regulación para tu sector

      Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.

      Ver todos los sectores →