
La ropa y el calzado son una de las prioridades del Reglamento de Ecodiseño: ya no se pueden destruir los excedentes, llega la responsabilidad ampliada del productor textil y las alegaciones «eco» tendrán que demostrarse. Te ayudamos a ordenar los datos de cada prenda y convertirlos en ventaja comercial.
Cuéntanos tu caso
Primera reunión gratuita de 20–30 minutos. Te respondemos en menos de 24 h laborables.
Sin compromiso. Tus datos solo se usan para responderte. Política de privacidad
Inteligencia en Sostenibilidad
El textil concentra varias normas a la vez: ecodiseño, residuos, sustancias, etiquetado y comunicación ambiental. Quien tiene el dato por referencia responde a todas con el mismo expediente.
Desde el 19 de julio de 2026 las grandes empresas no pueden destruir prendas, complementos ni calzado no vendidos, salvo las excepciones previstas, y deben informar de los volúmenes que desechan. Para las medianas está previsto en julio de 2030.
El textil y las prendas de vestir son prioritarios en el plan de trabajo del ESPR, con el acto delegado previsto para 2027: durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado, sustancias y pasaporte digital de producto. Lo que midas ahora es lo que te pedirán por referencia.
La revisión de la Directiva marco de residuos obliga a crear regímenes de RAP para textil y calzado en toda la UE, a más tardar el 17 de abril de 2028. Quien pone el producto en el mercado español, también el importador y el vendedor a distancia, financiará su recogida, clasificación, reutilización y reciclado. En España, el real decreto de textiles y calzado está en tramitación.
Desde el 27 de septiembre de 2026 quedan prohibidas las alegaciones genéricas como «sostenible» o «respetuoso con el medio ambiente» si no puedes demostrarlas, y los sellos que no se basen en un sistema de certificación o no los otorgue una autoridad pública.
Las sustancias CMR en prendas, textiles en contacto con la piel y calzado están restringidas desde el 1 de noviembre de 2020 y, desde el 10 de octubre de 2026, el PFHxA y sus sustancias relacionadas (un grupo de PFAS) en prendas, complementos y calzado de consumo. Además, debes informar si un artículo contiene más de un 0,1 % de una sustancia extremadamente preocupante.
Desde el 18 de septiembre de 2026 el cuero y las pieles de bovino ya no están en el anexo I del EUDR (Reglamento Delegado (UE) 2026/2102). Sí siguen dentro la madera, el papel y el cartón o el caucho natural: si los importas, desde el 30 de diciembre de 2026 necesitan diligencia debida (micro y pequeñas empresas, hasta el 30 de junio de 2027). Y los envases de expedición y de comercio electrónico entran en el PPWR desde el 12 de agosto de 2026.
Son 6 preguntas y, como mucho, te llevará un minuto. Además, no guardamos tus respuestas: el resultado se calcula en tu navegador y te indica por dónde empezar.
01¿Tu empresa es grande o mediana y gestiona excedentes o devoluciones de ropa, complementos o calzado?
02¿Pones prendas, textiles del hogar o calzado en el mercado español con tu marca o como importador?
03¿Usas mensajes como «sostenible», «eco» o «responsable» en etiquetas, web o redes?
04¿Desconoces la composición, el origen o el contenido reciclado de tus referencias principales?
05¿Importas embalajes de madera, papel o cartón, o productos de caucho natural?
06¿Vendes online y envías pedidos a consumidores?
Tu resultado
0 / 6 frentes activos
Responde a las preguntas y, a continuación, verás tu resultado.
Respondes de la RAP, de las alegaciones y del destino de tus excedentes. Beneficio: comunicar sostenibilidad con datos y sin riesgo de greenwashing.
Tus clientes te pedirán composición, sustancias, contenido reciclado, durabilidad y huella para su pasaporte digital. Beneficio: ser el proveedor que se lo entrega ordenado.
El cuero bovino salió del EUDR en septiembre de 2026, pero si importas embalajes de madera, papel o cartón, o productos de caucho natural, necesitas la diligencia debida del EUDR; si importas producto terminado, eres productor a efectos de la RAP. Beneficio: asegurar la cadena de suministro.
Cada servicio resuelve una exigencia concreta: se contrata por separado o como itinerario, según en qué punto esté tu empresa.
Qué llega, a quién afecta y qué tener preparado. Los días se actualizan solos.
Ecodiseño, RAP, alegaciones y pasaporte digital piden casi la misma información: la recogemos una vez y la reutilizamos.
Ordenamos composición, origen, sustancias y huella de cada referencia para que sirvan al pasaporte digital, a tus clientes y a tus alegaciones.
Revisamos cada mensaje ambiental antes de publicarlo y lo respaldamos con ACV o huella, para que puedas defenderlo.
Seguimos el acto delegado textil, la RAP y el real decreto español, y te avisamos de lo que cambia para tu empresa.
Empresas que ya trabajan con NATECO
¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.
Las grandes empresas, desde el 19 de julio de 2026, según el Reglamento de Ecodiseño (UE) 2024/1781. Para las medianas está previsto en julio de 2030; las micro y pequeñas empresas quedan exentas. Hay excepciones, por ejemplo por motivos de seguridad o daños en el producto, y las grandes empresas deben informar de los volúmenes que desechan.
La Directiva (UE) 2025/1892 obliga a los Estados a tener regímenes de responsabilidad ampliada del productor para textil y calzado a más tardar el 17 de abril de 2028. En España, la Ley 7/2022 ya la preveía y el real decreto de textiles y calzado está en tramitación: las cuotas y el calendario concreto dependerán de su aprobación.
Sí. A efectos de la RAP textil es productor quien pone el producto por primera vez en el mercado de un Estado miembro, incluidos el importador y el vendedor a distancia, aunque esté establecido fuera.
Desde el 27 de septiembre de 2026, solo si puedes demostrarlo. La Directiva (UE) 2024/825 prohíbe las alegaciones genéricas no demostrables y los sellos que no se basen en un sistema de certificación. Lo seguro es una alegación concreta y medida, como la huella o el contenido reciclado.
Ya no. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 sacó del anexo I del EUDR los cueros y pieles de bovino (códigos 4101, 4104 y 4107) con efectos desde el 18 de septiembre de 2026, y el calzado y los artículos de piel terminados nunca figuraron en él. Lo que sí puede entrar son la madera, el papel y el cartón o el caucho natural que importes, según su código NC.
En la primera reunión, gratuita y de 20–30 minutos, salimos con tres cosas claras: la normativa que te aplica, el dato que ya tienes y el que hay que medir, y lo que conviene resolver esta temporada.
info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)
Inteligencia en Sostenibilidad
Consultoría CBAM
1.ª declaración · 30.09.2027
Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.
Ir a la página de CBAMConsultoría PPWR
Ya se aplica · 12.08.2026
Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.
Ir a la página de PPWRConsultoría EUDR
Se aplica · 30.12.2026
Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.
Ir a la página de EUDRRegulación para tu sector
Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.
Ver todos los sectores →