
Si tu centro tiene más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, la Ley 9/2025 te obliga a tener un plan. Hacemos el diagnóstico, diseñamos las medidas, te acompañamos en la negociación con la plantilla y lo comunicamos a tu comunidad autónoma.
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Inteligencia en Sostenibilidad
El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó un año la fecha límite. Si aún no has empezado, priorizamos lo que tiene que estar listo ese día. Los días se actualizan solos.
El plan de movilidad sostenible al trabajo es el conjunto de medidas para reducir el impacto de los desplazamientos de la plantilla, fomentando el transporte colectivo, la movilidad activa y los vehículos de bajas emisiones. No vale un documento genérico: tiene que partir de un diagnóstico real y proponer medidas concretas y cuantificadas.
La ley ordena las medidas por una jerarquía en la que la movilidad activa va por delante del vehículo privado, y alcanza también a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro. Obliga a empresas privadas y a entidades del sector público.
Lo que debe contemplar
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, regula tres tipos de plan con regímenes distintos.
Para cada centro de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, negociado con la representación legal de la plantilla.
Para espacios que concentran muchas empresas y desplazamientos.
El plan municipal (PMUS), dirigido a los ayuntamientos.
Los operadores de transporte tendrán que calcular y registrar la huella de carbono de sus servicios, sin umbral de plantilla, en el año siguiente a la metodología ministerial.
Con el plazo tan cerca, arrancamos por el diagnóstico y la negociación, que es lo que más tiempo consume.
Encuesta a la plantilla y análisis de desplazamientos, modos y distancias, con los riesgos in itinere.
Indicadores concretos: reducción del coche privado, CO₂ evitado, aumento del transporte colectivo.
Medidas a tu medida: horarios, incentivos, aparcamiento de bicis, teletrabajo parcial, coche compartido.
Te acompañamos con la representación legal de la plantilla y, si no la hay, con la comisión de los sindicatos más representativos.
Comunicación a tu comunidad autónoma para el EDIM, puesta en marcha, indicadores e informe bienal.
Lo preparamos para cumplir en plazo y, de paso, para aprovechar lo que el plan te puede dar.
Los desplazamientos casa-trabajo son alcance 3 (categoría 7 del GHG Protocol): el diagnóstico del plan alimenta tu huella de carbono.
En concurrencia competitiva, la calidad del plan decide la puntuación: un plan riguroso tiene más opciones que uno genérico.
Si tus vehículos también circulan, la otra mitad de tu movilidad es la optimización de rutas y recarga.
Empresas que ya trabajan con NATECO
¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.
La obligación se mide por centro de trabajo, no por empresa: están obligados los centros con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno. Una empresa de 500 personas repartidas en cuatro centros de 125 no lo está; una con un solo centro de 210, sí. Las comunidades autónomas pueden ampliar la obligación a centros más pequeños.
Sí. El plazo original era el 5 de diciembre de 2027. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a 12 meses: la fecha límite es el 5 de diciembre de 2026.
Sí, la negociación es obligatoria. Si hay comité de empresa o delegados, se negocia con ellos. Si no, con una comisión formada por los sindicatos más representativos del sector. Es la fase que más retrasos genera, así que conviene abrirla cuanto antes.
La Ley 9/2025 lo considera infracción leve, con multa de 101 a 2.000 euros, y tres leves en un año pueden pasar a grave. Si recibiste ayudas del RDL 7/2026, tendrías que devolverlas, y sin plan pierdes acceso a determinadas subvenciones y licitaciones.
La Ley 9/2025 obliga al Ministerio de Transportes a convocar ayudas en concurrencia competitiva para elaborar planes. Te ayudamos a comprobar si tu empresa encaja en la convocatoria vigente.
Sí. Las tarjetas de transporte pueden ser un instrumento del plan, con exención en el IRPF de hasta 136,36 € al mes por persona.
Dinos cuántas personas trabajan en cada centro y si tenéis representación legal, y te decimos si estás obligado y qué tiene que estar listo antes de la fecha límite.
info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)
Inteligencia en Sostenibilidad
Consultoría CBAM
1.ª declaración · 30.09.2027
Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.
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Ya se aplica · 12.08.2026
Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.
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