
Si pones en el mercado tantos envases como fija el artículo 18 del Real Decreto 1055/2022, tienes que aplicar un plan quinquenal de prevención y ecodiseño. Comprobamos si te toca, elegimos contigo la vía individual o la sectorial y fijamos medidas que se pueden cumplir y medir.
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Inteligencia en Sostenibilidad
Escribe las toneladas de envases que pusiste en el mercado en un año natural, por material. El resultado se calcula en tu navegador y no guardamos ningún dato.
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Umbral: 250 t02
Umbral: 50 t03
Umbral: 30 t04
Umbral: 20 t05
Umbral: 20 t06
Umbral: 15 tTu resultado
Escribe tus toneladas
Cuenta todos tus envases: primarios, secundarios y terciarios. El dato sale de tu declaración anual de envases.
Resultado orientativo, según el artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022.
Obliga a los productores de producto: quien envasa, y quien importa o compra en otro país de la UE productos envasados para ponerlos en el mercado. En la marca de distribución, si no se identifica al productor, lo es el titular de la marca con sede en España. La obligación nace al alcanzar, en un año natural, una cantidad igual o superior a estas:
| Material | Umbral anual |
|---|---|
| Vidrio | 250 t |
| Acero | 50 t |
| Aluminio | 30 t |
| Plástico | 20 t |
| Madera | 20 t |
| Cartón o materiales compuestos | 15 t |
| Varios materiales, sin que ninguno supere por sí solo su umbral | 300 t |
El plan se aplica a partir del año siguiente a aquel en el que superas el umbral y dura cinco años. Las toneladas salen de tu declaración anual de envases, así que el primer paso es tener ese dato bien calculado.
No es un documento para archivar. El artículo 18.2 pide un resumen de lo conseguido en planes anteriores, nuevos objetivos cuantificados, las medidas previstas y los mecanismos de control, con la información separada para envases primarios, secundarios y terciarios. Las medidas giran en torno a nueve criterios:
Puedes hacerlo por tu cuenta o dentro del plan de tu sistema colectivo, que puede referirse a un sector concreto. Ecoembes tiene en marcha su plan 2024-2028 y Ecovidrio sus planes 2023-2027. Adherirte simplifica el papeleo, pero la responsabilidad última sigue siendo tuya.
| Individual | Sectorial (sistema colectivo) | |
|---|---|---|
| Quién lo elabora | Tu empresa | El sistema colectivo, que hace también el seguimiento |
| Medidas | Las diseñas a medida | Eliges las del plan a las que darás cumplimiento y se lo comunicas |
| Cada año | Tu seguimiento interno | Envías al sistema el grado de cumplimiento |
| Informe final | Lo envías tú en tres meses a la comunidad autónoma de tu sede social | Lo envía el sistema en tres meses a la comunidad autónoma de su sede social, que lo remite a las demás |
| Encaja si | Tus envases son singulares o quieres objetivos propios | Tus envases son los habituales de tu sector |
En los dos casos el informe se pone a disposición del público, sin la información confidencial. Te ayudamos a decidir cuál te conviene y, si vas por la vía sectorial, a documentar tus medidas para poder demostrarlas en una inspección.
Partimos de tus envases reales y de lo que tu línea de producción y tus clientes pueden asumir.
Calculamos tus toneladas por material a partir del inventario de envases y confirmamos si estás obligado y desde qué año.
Revisamos cada familia de envases: peso, materiales, reciclabilidad, posibilidades de reutilización y envases de transporte.
Comparamos el plan individual con el sectorial de tu sistema colectivo y seleccionamos las medidas que encajan contigo.
Proponemos objetivos de reducción, reutilización y reciclabilidad con indicadores, responsables y calendario, priorizando las medidas con menos impacto en coste y operación.
Redactamos el plan quinquenal con el contenido que exige el artículo 18.2, separado por envase primario, secundario y terciario.
Te acompañamos en el seguimiento anual y preparamos el informe de cumplimiento para la comunidad autónoma o los datos para tu sistema colectivo.
El PPWR se aplica desde el 12/08/2026 y, según la nota del MITECO de 19/05/2026, el Real Decreto 1055/2022 sigue rigiendo en lo no previsto o no incompatible con él hasta que llegue el nuevo real decreto de envases. El Reglamento no regula estos planes y su artículo 43.5 admite que los Estados los exijan, así que nuestra lectura es que el artículo 18 sigue en vigor. El MITECO no lo cita de forma expresa y el nuevo real decreto podría cambiarlo: lo vigilamos por ti.
Un plan que empiece en 2027 acaba en 2031, así que cruza los requisitos de diseño de 2030. Conviene escribirlo pensando en ellos:
| Criterio del plan | Requisito del PPWR |
|---|---|
| Reciclabilidad | Art. 6: grados A a C desde 2030 |
| Peso y envases superfluos | Art. 10: peso y volumen mínimos desde 2030 |
| Continente y contenido | Art. 24: espacio vacío del 50 % como máximo desde 2030 |
| Reutilización | Art. 29: objetivos de reutilización desde 2030 |
| Materias primas secundarias | Art. 7: contenido reciclado mínimo en plástico desde 2030 |
| Composición química | Art. 5: requisitos para las sustancias en envases |
Las fechas exactas, en el calendario PPWR 2026–2038.
Un buen plan reduce material, peso y la cuota que pagas a tu sistema colectivo.
Las medidas de diseño que proponemos te acercan a los requisitos del Reglamento europeo, que documentamos en la declaración de conformidad de envases.
Trabajamos el envase con criterios de ecodiseño y, si hace falta, con un análisis de ciclo de vida para comparar alternativas.
El artículo 18 es español. Si tus envases salen de España, los mismos datos sirven para tu RAP multipaís: registro, representante y declaraciones en cada mercado.
Empresas que ya trabajan con NATECO
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Sumando las toneladas de envases que pones en el mercado en un año natural, por material. Es el mismo cálculo de la declaración anual de envases al MITECO.
Sí, si seleccionas sus medidas y se lo comunicas al sistema. Pero la ejecución y la responsabilidad última son tuyas: tienes que aplicar tus medidas y poder demostrarlas.
Es un plan de cinco años. Al terminar se envía el informe en tres meses y, si sigues por encima de los umbrales, toca el siguiente.
El informe final va a la comunidad autónoma de la sede social. Si el plan es colectivo, la información de cada productor queda a disposición de las autoridades para seguimiento, inspección y control.
Según el MITECO, el real decreto sigue rigiendo en lo no incompatible con el Reglamento. El PPWR no regula estos planes, así que entendemos que el artículo 18 continúa hasta el nuevo real decreto.
No elaborar el plan es una infracción grave de la Ley 7/2022, con multas de 2.001 a 100.000 euros.
Cuéntanos qué envases pones en el mercado y te decimos si superas los umbrales y qué medidas tienen más sentido para ti. Primera reunión gratuita de 20–30 minutos.
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