Declaración anual de envases: quién la presenta, plazo y cómo hacerla sin errores
Cada año, antes del 31 de marzo, miles de empresas tienen que contar al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) cuántos envases pusieron en el mercado el año anterior. Es la declaración anual de envases, y muchas empresas descubren que están obligadas cuando ya ha pasado el plazo.
En esta guía explicamos quién tiene que presentarla, qué datos necesitas, cuándo puedes usar la versión simplificada y en qué se diferencia de la declaración que haces a tu sistema colectivo (Ecoembes, Ecovidrio u otro). Con los datos de 2026, el plazo vence el 31 de marzo de 2027.
| Qué es | La información sobre los envases que pusiste en el mercado español el año anterior |
|---|---|
| Quién la presenta | El productor de producto: quien envasa, importa o compra en la UE producto envasado para venderlo en España |
| Plazo | Antes del 31 de marzo del año siguiente (art. 16.2 del Real Decreto 1055/2022) |
| Dónde | Sede electrónica del MITECO, tras inscribirte en la sección de envases del Registro de Productores de Producto |
| Versión simplificada | Si pones en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año |
| Lo que más se olvida | Los envases comerciales e industriales (palés, film, cajas de transporte) y el número de registro en las facturas |
Qué es la declaración anual de envases
Es la información que los productores de producto envasado remiten al MITECO sobre los envases que han introducido en el mercado español durante un año natural. La regula el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, en su artículo 16, y se presenta a través de la sede electrónica del Ministerio.
Con estos datos la administración calcula los objetivos de reciclado del país, controla que cada empresa financie la gestión de los residuos que genera y comprueba quién está dentro del sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Quién tiene que presentarla
La obligación es del productor de producto: la empresa que pone en el mercado español productos envasados, sea porque los envasa, porque los importa o porque los compra en otro país de la UE y los vende aquí. No importa si el envase lo fabricó otro: lo que cuenta es quién lo pone en el mercado con su producto dentro.
En la práctica suelen estar obligadas:
- Fabricantes y envasadores de alimentación, bebidas, cosmética, limpieza, químicos o cualquier producto que llegue envasado al cliente.
- Importadores y empresas que compran producto envasado en otros países de la UE para venderlo en España.
- Empresas que venden a otras empresas con envases comerciales o industriales: palés, film, cajas de cartón, flejes, bidones.
- Tiendas online que envían sus pedidos en envases propios.
Si tienes dudas sobre tu papel, lo explicamos en Puedes ser «productor» sin fabricar envases.
Plazo: antes del 31 de marzo
El artículo 16.2 del Real Decreto 1055/2022 fija que la información se remite antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere. Los envases puestos en el mercado en 2026 se declaran, por tanto, antes del 31 de marzo de 2027.
En años anteriores el MITECO amplió el plazo de forma puntual (en 2025, hasta el 18 de abril). No conviene contar con ello: la fecha que hay que planificar es el 31 de marzo, y la confirmación de cualquier cambio está siempre en la sede electrónica del Ministerio.
Declaración completa o simplificada
| Envases puestos en el mercado al año | Tipo de declaración |
|---|---|
| Menos de 15 toneladas | Simplificada (art. 16.1) |
| 15 toneladas o más | Completa, con el desglose que pide el Ministerio |
La simplificada no exime de declarar: solo reduce el detalle de la información. Las 15 toneladas se calculan con todos los envases que pones en el mercado, de todos los materiales juntos.
El paso previo: inscribirte en el Registro de Productores de Producto
Antes de declarar tienes que estar inscrito en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (art. 15 del Real Decreto 1055/2022). Al inscribirte se te asigna un número de registro que, según el artículo 15.3, debe figurar en tus facturas y en el resto de documentación comercial.
Es uno de los fallos más habituales en las auditorías de clientes: la empresa declara, pero su número de registro no aparece en las facturas.
Qué datos necesitas reunir
La parte difícil no es rellenar el formulario, sino tener los datos. Antes de empezar, conviene preparar:
| Dato | Para qué sirve | De dónde sale |
|---|---|---|
| Unidades vendidas por referencia | Multiplicarlas por el peso del envase de cada una | ERP o ventas del año |
| Peso de cada componente del envase | Calcular las toneladas por material: botella, tapón, etiqueta, caja, film | Fichas técnicas de los proveedores de envases |
| Material de cada componente | Desglosar plástico, papel y cartón, vidrio, metales, madera y otros | Fichas técnicas y especificaciones de compra |
| Tipo de envase | Separar doméstico, comercial e industrial, y reutilizable o de un solo uso | Logística y canal de venta |
| Envases de producto importado | Incluir lo que compras fuera y vendes en España | Compras y aduanas |

Si tu ERP no guarda el peso de los envases por referencia, ese es el primer trabajo: sin esa tabla la declaración se convierte en una estimación difícil de defender.
No es lo mismo que la declaración a Ecoembes o a tu SCRAP
Si estás adherido a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada (SCRAP), como Ecoembes o Ecovidrio, también le declaras tus envases para calcular tu cuota. Son dos declaraciones distintas: la del SCRAP sirve para pagar la gestión de tus residuos y la del MITECO es una obligación legal propia. Hacer una no te libra de la otra.
Si superas ciertos umbrales: el plan empresarial de prevención
Las empresas que ponen en el mercado más envases de los que fija el artículo 18 tienen que elaborar además un plan empresarial de prevención y ecodiseño de carácter quinquenal, a partir del año siguiente al que superan el umbral:
| Si tus envases son solo de… | Umbral anual |
|---|---|
| Vidrio | 250 t |
| Acero | 50 t |
| Aluminio | 30 t |
| Plástico | 20 t |
| Madera | 20 t |
| Cartón o materiales compuestos | 15 t |
| Varios materiales, sin superar ninguno su umbral | 300 t en total |
¿Y el PPWR? Una obligación más, no la misma
El Reglamento europeo de envases (PPWR) se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y no sustituye a la declaración anual. Añade otras obligaciones, como la declaración de conformidad de cada envase, y mantiene la responsabilidad ampliada del productor, que explicamos en RAP y PPWR. La buena noticia es que los datos son los mismos: si ordenas bien el inventario de envases para la declaración anual, tienes medio camino hecho para el PPWR.
Errores frecuentes
| Error | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Olvidar los envases comerciales e industriales | Incluir palés, film, flejes y cajas de transporte en el inventario |
| Declarar al MITECO solo lo que se declara al SCRAP | Partir de todas las ventas, no del informe del sistema colectivo |
| Usar pesos estimados | Pedir las fichas técnicas con el peso de cada componente |
| No poner el número de registro en las facturas | Añadirlo a la plantilla de facturación al inscribirse |
| Empezar en marzo | Pedir los datos a compras y proveedores en enero |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la declaración anual de envases?
Es un incumplimiento de la normativa de envases y residuos, sancionable según el régimen de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados. Además, te deja fuera del control de la RAP, algo que los grandes clientes empiezan a comprobar.
¿Tengo que declarar si solo vendo a otras empresas?
Sí. Los envases comerciales e industriales también se declaran.
¿Puedo encargar la declaración a una consultora?
Sí. Puedes actuar a través de un representante, aunque la responsabilidad sigue siendo de tu empresa.
¿La declaración simplificada se presenta en el mismo plazo?
Sí, también antes del 31 de marzo.
Prepárala con tiempo
En NATECO preparamos el inventario de envases, la inscripción en el registro de productores de envases y la declaración anual, y aprovechamos los mismos datos para la declaración de conformidad del PPWR. Si quieres saber qué te toca y cuánto trabajo supone, cuéntanos tu caso: la primera revisión no tiene coste.
