
Sin declaración de conformidad, un envase no puede estar en el mercado europeo. Preparamos las tuyas por familias de envases, con el respaldo técnico de tus proveedores, en un plazo máximo de 15 días desde el inicio del proyecto.
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Inteligencia en Sostenibilidad
El PPWR se aplica desde el 12/08/2026. Tu declaración tendrá que acompañar al envase en cada cambio que llegue después; los días se actualizan solos.
La Declaración de Conformidad (DoC) es el documento legal y técnico con el que el fabricante asume la responsabilidad de que un envase cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40. Se apoya en una documentación técnica que lo demuestra, y las autoridades de vigilancia del mercado pueden pedirla en cualquier momento.
No puede ser genérica: tiene que justificar envase a envase, con datos analíticos y de proveedores, lo que declara. Por eso la preparamos por familias de envases que comparten material, proveedor y uso, para que no necesites una declaración distinta por cada código.
Esta ficha se centra en la declaración. Si quieres el panorama completo del reglamento —roles, reciclabilidad, reutilización y calendario— lo tienes en nuestra página de consultoría PPWR.
La documentación técnica cubre el envase entero: sustrato, tintas, adhesivos y recubrimientos.
El PPWR obliga a minimizar las sustancias preocupantes en el envase y sus componentes. En la práctica se documenta con la información REACH de cada proveedor, incluida la comunicación de sustancias SVHC por encima del 0,1 % en peso.
La suma de los cuatro no puede superar los 100 mg/kg (100 ppm) en el envase ni en ninguno de sus componentes.
En envases que tocan alimentos: 25 ppb para cualquier PFAS medida de forma individual, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 mg/kg de flúor total.
La obligación es universal: afecta a envases primarios, colectivos y de transporte, en alimentación y bebidas, cosmética y droguería, farmacia, química e industria, distribución, comercio electrónico y logística. Si tu empresa pone envases en el mercado europeo, te afecta directamente.
La firma corresponde a quien decide el diseño del envase. En la práctica, el envasador en los productos de consumo, la distribución en sus marcas blancas y el fabricante de envases en los embalajes de transporte y logística. Si dudas de cuál es tu papel, lo vemos en la guía de roles y obligaciones del PPWR.
Solo necesitamos el listado de tus envases para empezar. El plazo máximo es de 15 días desde el inicio del proyecto, con el inventario y la información técnica disponible.
Revisamos el catálogo de envases y embalajes y lo agrupamos por tipología, material y uso.
Fijamos qué requisitos del PPWR aplican a cada familia y qué documentación técnica hace falta para acreditarlos.
Te decimos qué pedir a cada proveedor, en qué formato y cómo revisarlo. Si hace falta, hablamos nosotros con tu cadena de suministro.
Redactamos cada DoC con el rigor que exige el reglamento y la publicamos en tu repositorio para que tus clientes la consulten.
No es un incumplimiento formal: las consecuencias son inmediatas y llegan antes por tus clientes que por la inspección.
Sin declaración de conformidad
Con tus DoC por familias
La DoC no se entrega una vez: se mantiene mientras el envase esté en el mercado.
Tus declaraciones viven en un repositorio propio: cada familia con su versión vigente, cada cliente con su acceso y cada envase verificable con un QR.

Las demos usan una empresa y datos ficticios. Las declaraciones reales solo las ven la empresa y las personas a las que ella da acceso.
Hemos preparado declaraciones para envasadores, distribuidores y fabricantes de envases: conocemos el dato que falta y a quién pedírselo.
Cada límite se respalda con fichas de proveedor y análisis, no con una frase genérica de cumplimiento.
Es lo más habitual. Sabemos qué pedir, cómo insistir y qué hacer cuando la información llega incompleta.
La declaración se publica, se versiona y se actualiza contigo cuando cambia el envase o el proveedor.
Empresas que ya trabajan con NATECO
¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.
Sí, sin excepción por sector, tamaño de empresa o tipo de envase. Todo envase que se pone en el mercado de la UE desde el 12 de agosto de 2026 debe estar respaldado por su declaración.
Quien toma las decisiones de diseño del envase. Si envasas producto de consumo, lo normal es que firmes tú; si vendes con marca blanca de un distribuidor, firma la distribución; si fabricas embalaje de transporte, firmas como fabricante del envase.
No tiene fecha de caducidad, pero debe mantenerse al día mientras el envase esté en el mercado. Un cambio significativo de materiales, tintas, adhesivos o proveedor puede obligar a revisarla.
Un máximo de 15 días desde el inicio del proyecto, siempre que nos facilites el inventario de envases y la información técnica disponible.
Es una de las situaciones más frecuentes. Te ayudamos a identificar qué documentación es necesaria, cómo pedirla a tu cadena de suministro y qué hacer cuando no llega o llega incompleta.
No. Es específica del reglamento de envases e independiente de las que tengas por REACH o por contacto con alimentos. Suelen complementarse y parte de la información técnica se puede aprovechar.
Mándanos el listado de tus envases y te decimos cuántas familias salen, qué documentación te falta y en qué orden pedirla. Primera reunión gratuita de 20–30 minutos.
info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)
Inteligencia en Sostenibilidad
Consultoría CBAM
1.ª declaración · 30.09.2027
Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.
Ir a la página de CBAMConsultoría PPWR
Ya se aplica · 12.08.2026
Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.
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Se aplica · 30.12.2026
Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.
Ir a la página de EUDRRegulación para tu sector
Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.
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