
Tramitamos la evaluación ambiental estratégica de planes generales, parciales, especiales y sus modificaciones, desde el documento inicial hasta la declaración ambiental estratégica. Nuestro objetivo: que el plan se apruebe en plazo y resista un recurso.
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Inteligencia en Sostenibilidad
Los plazos del artículo 17 son máximos para la administración. Lo que alarga una tramitación es casi siempre un estudio que no responde al documento de alcance o una alegación mal resuelta.
La evaluación ambiental estratégica analiza los efectos ambientales de un plan cuando todavía se pueden cambiar clasificaciones, usos y alternativas. La exige la Directiva 2001/42/CE y la regula en España la Ley 21/2013.
Se aplica a los planes generales, parciales y especiales y a muchas de sus modificaciones. El procedimiento empieza con el borrador del plan y el documento inicial estratégico, sigue con el estudio ambiental estratégico y la participación pública, y termina con la declaración ambiental estratégica, que el plan aprobado debe integrar y seguir.
Un defecto en la evaluación no se corrige al final: invalida el plan completo, incluidos los desarrollos aprobados con él. Por eso la tratamos como una variable de viabilidad del plan, no como un anexo.
El órgano ambiental decide qué vía corresponde con los criterios del anexo V.
Simplificada
Ordinaria
Base legal: Ley 21/2013, arts. 6 y 17 a 32 y anexos IV y V.
El alcance se adapta al instrumento, a la comunidad autónoma y a la fase en la que llega el expediente: planes generales y sus revisiones, planes parciales y especiales, y modificaciones para cambios de uso, recalificaciones o renovables.
La base de la solicitud de inicio y de las consultas previas, con el borrador del plan y sus alternativas.
Redactado según el anexo IV y el documento de alcance, con análisis de alternativas razonables.
Informe de sostenibilidad económica y mapa de riesgos naturales del ámbito (art. 22 del RDL 7/2015).
Información pública, consultas y respuesta técnica y motivada a alegaciones y requerimientos.
La evaluación estratégica se apoya en estudios técnicos que hacemos como servicios propios. Si lo que tramitas es un proyecto concreto, corresponde la evaluación de impacto ambiental.
Zona inundable, usos permitidos y coherencia con la clasificación del suelo que propone el plan.
Afecciones a la biodiversidad y a espacios protegidos antes de decidir dónde se edifica.
Riesgos del ámbito y de las actividades que el plan va a permitir.
Suelos con antecedentes de actividades contaminantes que cambian de uso.
Para los proyectos concretos que se ejecuten después dentro del plan.
Según dónde esté tu plan, el siguiente paso cambia.
La Ley 21/2013 fija el mínimo estatal, pero cada comunidad autónoma define su órgano ambiental, sus plazos y sus trámites. Verificamos el marco aplicable antes de preparar el primer documento.
Trabajamos para quien promueve el plan y para quien lo redacta, y coordinamos con el equipo de arquitectura y con la asesoría jurídica cuando el expediente lo necesita. Si tu caso es una planta renovable o una ampliación industrial, consulta también los sectores de energía y renovables e industria.
Desde el primer borrador del plan: leemos el expediente, evaluamos el ámbito, transformamos los condicionantes en decisiones del plan y seguimos la declaración hasta su aprobación.
En una primera reunión gratuita de 20–30 minutos estudiamos tu situación a fondo: necesidades técnicas y de negocio, riesgos clave y requisitos legales aplicables, alcance y objetivos del proyecto.
Resultado
Claridad total sobre el proyecto, un presupuesto real y un plan de trabajo con pasos, plazos y resultados esperados.
Recogemos, validamos y procesamos los datos ambientales con herramientas digitales: huella de carbono, ACV, DAP, indicadores ESG, autorizaciones y trámites de residuos.
Resultado
Decisiones basadas en datos fiables y comprobables, preparados para auditorías, informes y normativas como la CSRD.
Convertimos los resultados técnicos en decisiones viables: análisis coste-beneficio, mejoras rápidas, escenarios y retornos, prioridades técnicas.
Resultado
Decisiones cuantificadas y accionables, enfocadas en competitividad, eficiencia y reducción de riesgos.
Apoyamos la implantación de las medidas, seguimos los indicadores, generamos pruebas verificables y te ayudamos a comunicar el impacto con rigor.
Resultado
Reducción real del impacto, menor riesgo regulatorio y mejor reputación ante clientes, inversores y administraciones.
Tres cosas que cambian cuando la evaluación entra al principio y no al final.
Estudio alineado con el documento de alcance y alegaciones respondidas de forma motivada, que es lo que se revisa en un recurso.
Menos requerimientos del órgano ambiental y menos idas y vueltas entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma.
Riesgos de inundación, biodiversidad o suelos detectados antes de fijar usos y edificabilidades.
Empresas que ya trabajan con NATECO
¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.
No todos, pero sí la mayoría de los planes generales, parciales y especiales y buena parte de sus modificaciones. La Ley 21/2013 (art. 6) distingue la evaluación ordinaria, para los planes que establecen el marco de futuros proyectos o afectan a la Red Natura 2000, y la simplificada, para modificaciones menores y planes de ámbito reducido. El órgano ambiental decide caso a caso con los criterios del anexo V.
La Ley 21/2013 (art. 17) fija plazos máximos: 2 meses para el documento de alcance, 9 meses para elaborar el estudio ambiental estratégico y completar información pública y consultas, y 4 meses para la declaración ambiental estratégica. Con los plazos de redacción y de aprobación municipal, el proceso completo suele superar el año.
La estratégica evalúa planes y programas, como un plan general o parcial; la de impacto ambiental evalúa los proyectos concretos que se ejecutan después. Ambas se regulan en la Ley 21/2013. Si tu caso es un proyecto, consulta nuestro servicio de evaluación de impacto ambiental.
Uno de los motivos más frecuentes son la ausencia o los defectos de la evaluación ambiental estratégica: planes tramitados sin ella, estudios que no responden al documento de alcance o alegaciones sin respuesta motivada. La nulidad afecta al plan completo y a lo que se haya desarrollado con él.
Además de la Ley 21/2013 y el RDL 7/2015, el Decreto Foral Legislativo 1/2017 (Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y la Ley Foral 17/2020, de actividades con incidencia ambiental, que regula el seguimiento de la declaración ambiental estratégica.
Sí, y cuando el ámbito tiene zonas inundables es imprescindible, porque condiciona la clasificación del suelo y los usos permitidos. Lo coordinamos con nuestro estudio de inundabilidad para que plan y estudio sean coherentes.
¿Tu plan está empezando o ya tiene requerimientos del órgano ambiental? Revisamos el expediente y te decimos cómo avanzar. Primera reunión gratuita de 20–30 minutos.
info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)
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Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.
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Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.
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