Obra de construcción vista desde arriba

Planeamiento urbanístico Evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos

Tramitamos la evaluación ambiental estratégica de planes generales, parciales, especiales y sus modificaciones, desde el documento inicial hasta la declaración ambiental estratégica. Nuestro objetivo: que el plan se apruebe en plazo y resista un recurso.

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    Inteligencia en Sostenibilidad

    02Qué es la EAE

    Evaluar el plan antes de aprobarlo

    La evaluación ambiental estratégica analiza los efectos ambientales de un plan cuando todavía se pueden cambiar clasificaciones, usos y alternativas. La exige la Directiva 2001/42/CE y la regula en España la Ley 21/2013.

    Se aplica a los planes generales, parciales y especiales y a muchas de sus modificaciones. El procedimiento empieza con el borrador del plan y el documento inicial estratégico, sigue con el estudio ambiental estratégico y la participación pública, y termina con la declaración ambiental estratégica, que el plan aprobado debe integrar y seguir.

    Un defecto en la evaluación no se corrige al final: invalida el plan completo, incluidos los desarrollos aprobados con él. Por eso la tratamos como una variable de viabilidad del plan, no como un anexo.

    03Ordinaria o simplificada

    Dos vías, dos documentos

    El órgano ambiental decide qué vía corresponde con los criterios del anexo V.

    Simplificada

    • Modificaciones menores y planes de ámbito reducido
    • Documento ambiental estratégico
    • Termina con el informe ambiental estratégico
    • Consultas a administraciones y personas interesadas

    Ordinaria

    • Planes que fijan el marco de futuros proyectos o afectan a la Red Natura 2000
    • Estudio ambiental estratégico (anexo IV)
    • Termina con la declaración ambiental estratégica
    • Información pública y consultas

    Base legal: Ley 21/2013, arts. 6 y 17 a 32 y anexos IV y V.

    04Qué hacemos

    Qué hacemos en cada plan

    El alcance se adapta al instrumento, a la comunidad autónoma y a la fase en la que llega el expediente: planes generales y sus revisiones, planes parciales y especiales, y modificaciones para cambios de uso, recalificaciones o renovables.

    Documento inicial estratégico

    La base de la solicitud de inicio y de las consultas previas, con el borrador del plan y sus alternativas.

    Estudio ambiental estratégico

    Redactado según el anexo IV y el documento de alcance, con análisis de alternativas razonables.

    Sostenibilidad económica y riesgos

    Informe de sostenibilidad económica y mapa de riesgos naturales del ámbito (art. 22 del RDL 7/2015).

    Participación y alegaciones

    Información pública, consultas y respuesta técnica y motivada a alegaciones y requerimientos.

    05Estudios que acompañan al plan

    Estudios que sostienen el plan

    La evaluación estratégica se apoya en estudios técnicos que hacemos como servicios propios. Si lo que tramitas es un proyecto concreto, corresponde la evaluación de impacto ambiental.

    Estudios de inundabilidad

    Zona inundable, usos permitidos y coherencia con la clasificación del suelo que propone el plan.

    Ver servicio →

    Estudios hidrológicos

    La base técnica de los riesgos de agua de todo el ámbito.

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    Estudios de flora y fauna

    Afecciones a la biodiversidad y a espacios protegidos antes de decidir dónde se edifica.

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    Análisis de riesgos ambientales

    Riesgos del ámbito y de las actividades que el plan va a permitir.

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    Informe preliminar de suelos

    Suelos con antecedentes de actividades contaminantes que cambian de uso.

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    Evaluación de impacto ambiental

    Para los proyectos concretos que se ejecuten después dentro del plan.

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    07Normativa

    Cada comunidad cambia el procedimiento

    La Ley 21/2013 fija el mínimo estatal, pero cada comunidad autónoma define su órgano ambiental, sus plazos y sus trámites. Verificamos el marco aplicable antes de preparar el primer documento.

    • Directiva 2001/42/CE: evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
    • Ley 21/2013, de evaluación ambiental: art. 6 (ámbito), art. 17 (trámites y plazos de la ordinaria), anexo IV (contenido del estudio) y anexo V (criterios).
    • RDL 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: art. 22, sostenibilidad económica y mapa de riesgos.
    • Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017 (Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y Ley Foral 17/2020, de actividades con incidencia ambiental.
    • Andalucía: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
    08Para quién trabajamos

    Quién nos encarga la evaluación

    Trabajamos para quien promueve el plan y para quien lo redacta, y coordinamos con el equipo de arquitectura y con la asesoría jurídica cuando el expediente lo necesita. Si tu caso es una planta renovable o una ampliación industrial, consulta también los sectores de energía y renovables e industria.

    • Ayuntamientos
    • Promotoras y juntas de compensación
    • Estudios de arquitectura y urbanismo
    • Promotores de renovables
    • Industria que amplía suelo
    • Despachos de urbanismo
    09Nuestra metodología

    Metodología LETO

    Desde el primer borrador del plan: leemos el expediente, evaluamos el ámbito, transformamos los condicionantes en decisiones del plan y seguimos la declaración hasta su aprobación.

    10Por qué NATECO

    La evaluación, desde el primer borrador

    Tres cosas que cambian cuando la evaluación entra al principio y no al final.

    Seguridad jurídica

    Estudio alineado con el documento de alcance y alegaciones respondidas de forma motivada, que es lo que se revisa en un recurso.

    Plazos reales

    Menos requerimientos del órgano ambiental y menos idas y vueltas entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma.

    Viabilidad del desarrollo

    Riesgos de inundación, biodiversidad o suelos detectados antes de fijar usos y edificabilidades.

    Empresas que ya trabajan con NATECO

    • 3S Siderurgia
    • Adaico
    • Anet
    • Brausa
    • Bunker Puertas Acorazadas
    • Cargo Services
    • Chrome Ibérica Alloys
    • Clauger
    • Delfin Tubes
    • Dimar
    • Iberdrola
    • Ilitia
    • Industrias Lotu
    • Ingesan (OHLA)
    • ITA · Instituto Tecnológico de Aragón
    • MAXAM
    • Smartfix
    • Sernatec Hygiene
    • Symrise
    • Transportes Cruz
    • Tabihaus
    • Thomil
    • TIF Energy
    • Koex Packaging Solutions
    • Transnatur
    11Preguntas frecuentes

    Dudas sobre evaluación ambiental estratégica

    ¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.

    ¿Todos los planes urbanísticos necesitan evaluación ambiental estratégica?

    No todos, pero sí la mayoría de los planes generales, parciales y especiales y buena parte de sus modificaciones. La Ley 21/2013 (art. 6) distingue la evaluación ordinaria, para los planes que establecen el marco de futuros proyectos o afectan a la Red Natura 2000, y la simplificada, para modificaciones menores y planes de ámbito reducido. El órgano ambiental decide caso a caso con los criterios del anexo V.

    ¿Cuánto dura la evaluación ambiental estratégica ordinaria?

    La Ley 21/2013 (art. 17) fija plazos máximos: 2 meses para el documento de alcance, 9 meses para elaborar el estudio ambiental estratégico y completar información pública y consultas, y 4 meses para la declaración ambiental estratégica. Con los plazos de redacción y de aprobación municipal, el proceso completo suele superar el año.

    ¿Qué diferencia hay entre evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental?

    La estratégica evalúa planes y programas, como un plan general o parcial; la de impacto ambiental evalúa los proyectos concretos que se ejecutan después. Ambas se regulan en la Ley 21/2013. Si tu caso es un proyecto, consulta nuestro servicio de evaluación de impacto ambiental.

    ¿Por qué se anulan planes urbanísticos en los tribunales?

    Uno de los motivos más frecuentes son la ausencia o los defectos de la evaluación ambiental estratégica: planes tramitados sin ella, estudios que no responden al documento de alcance o alegaciones sin respuesta motivada. La nulidad afecta al plan completo y a lo que se haya desarrollado con él.

    ¿Qué normativa aplica en Navarra?

    Además de la Ley 21/2013 y el RDL 7/2015, el Decreto Foral Legislativo 1/2017 (Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y la Ley Foral 17/2020, de actividades con incidencia ambiental, que regula el seguimiento de la declaración ambiental estratégica.

    ¿Se puede integrar el riesgo de inundación en el plan?

    Sí, y cuando el ámbito tiene zonas inundables es imprescindible, porque condiciona la clasificación del suelo y los usos permitidos. Lo coordinamos con nuestro estudio de inundabilidad para que plan y estudio sean coherentes.

    12Empieza

    Desbloquea tu plan

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    info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)

    Inteligencia en Sostenibilidad

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    Reglamento (UE) 2023/956

    Consultoría CBAM

    1.ª declaración · 30.09.2027

    Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.

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    Reglamento (UE) 2025/40

    Consultoría PPWR

    Ya se aplica · 12.08.2026

    Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.

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    Reglamento (UE) 2023/1115

    Consultoría EUDR

    Se aplica · 30.12.2026

    Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.

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    Sectores

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    Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.

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