Copas de árboles vistas desde abajo

Evaluación de impacto ambiental (EIA) Estudios de impacto ambiental ordinarios y simplificados

Elaboramos la documentación ambiental que necesita tu proyecto para obtener la declaración o el informe de impacto ambiental, y acompañamos al promotor ante la administración hasta la resolución.

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    Inteligencia en Sostenibilidad

    01Qué es la EIA

    Antes de autorizar, evaluar

    La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento con el que la administración analiza los efectos que un proyecto puede tener sobre el medio ambiente antes de autorizar su ejecución. Es obligatoria para una amplia tipología de proyectos y la ley distingue dos vías:

    • Ordinaria. Para los proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, con mayor potencial de impacto. Exige un estudio de impacto ambiental completo, información pública y consultas, y termina con la declaración de impacto ambiental (DIA).
    • Simplificada. Para los proyectos del anexo II. Se presenta un documento ambiental y concluye con un informe de impacto ambiental, que puede remitir el proyecto a la vía ordinaria si prevé efectos significativos.

    Quién la necesita

    Promotores de infraestructuras e instalaciones industriales, energéticas, mineras, agrícolas, turísticas o urbanísticas. Cada comunidad autónoma puede ampliar la lista de proyectos sometidos. Si lo que se evalúa es un plan o un programa, y no un proyecto, el procedimiento es la evaluación ambiental estratégica.

    02Por qué hacerlo bien

    Un estudio débil paraliza el proyecto

    Un estudio incompleto, técnicamente flojo o mal coordinado con la administración puede bloquear un proyecto durante años.

    Estudio incompleto o mal coordinado

    • Requerimientos de información que alargan el procedimiento meses o años
    • Retrasos en la DIA que bloquean la ejecución
    • Resolución desfavorable si los impactos o las medidas correctoras no están justificados
    • Conflictos con grupos de interés si la información pública se gestiona mal
    • Inversión perdida si el proyecto no obtiene la autorización

    Estudio sólido desde el inicio

    • Contenido del estudio acordado con el órgano ambiental antes de redactar
    • Inventario de campo que responde a lo que pide la administración
    • Impactos valorados y medidas correctoras justificadas
    • Alegaciones contestadas con argumentos técnicos
    • Un calendario de tramitación realista para tu inversión

    Ejecutar un proyecto sin la evaluación preceptiva deja la responsabilidad en el promotor.

    03Qué incluye

    Del primer análisis a la resolución

    Gestionamos el procedimiento completo con rigor técnico y conocimiento de cómo trabaja cada administración.

    Análisis de aplicabilidad

    Determinamos si el proyecto está sujeto a evaluación ordinaria o simplificada, si la normativa autonómica amplía el supuesto y ante qué órgano ambiental se tramita.

    Documento inicial y alcance

    En la vía ordinaria preparamos el documento inicial con el que el órgano ambiental fija, en el documento de alcance, el contenido y el nivel de detalle que debe tener el estudio.

    Estudio de impacto ambiental o documento ambiental

    Descripción del proyecto y de sus alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental.

    Trabajo de campo

    Fauna, flora, hidrología, paisaje y el resto de componentes que exija el alcance, con técnicos propios.

    Información pública y alegaciones

    Coordinamos la fase de información pública y consultas y preparamos la respuesta técnica a cada alegación.

    Seguimiento y requerimientos

    Seguimos el expediente con el órgano ambiental y contestamos las solicitudes de información adicional hasta la resolución.

    04Normativa

    El marco de la evaluación

    • Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE: el marco europeo para evaluar las repercusiones de los proyectos.
    • Ley 21/2013, de evaluación ambiental: fija los anexos I y II, los trámites y los plazos de los dos procedimientos.
    • Normativa autonómica de evaluación ambiental: amplía la lista de proyectos sometidos y concreta el procedimiento en cada comunidad.
    • Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: añade la evaluación de repercusiones cuando el proyecto puede afectar a la Red Natura 2000.

    Si el proyecto es una instalación sujeta a AAI, la evaluación puede tramitarse dentro del mismo expediente: así lo hacemos en la tramitación de la AAI y la AAU.

    05Por qué NATECO

    Tu equipo técnico de evaluación ambiental

    No elaboramos el documento y desaparecemos: acompañamos al promotor desde el análisis de aplicabilidad hasta que el proyecto tiene su resolución y arranca la obra.

    Campo con técnicos propios

    La parte técnica esencial del estudio no se subcontrata: así controlamos la calidad de los datos del inventario y sus plazos.

    Cada administración, su criterio

    Conocemos cómo trabaja el órgano ambiental de cada comunidad y anticipamos lo que suele pedir antes de que llegue el requerimiento.

    Rigor y agilidad

    Un expediente bloqueado es tiempo, inversión y oportunidades perdidas: trabajamos con el rigor que exige la administración y el ritmo que necesita tu proyecto.

    Empresas que ya trabajan con NATECO

    • 3S Siderurgia
    • Adaico
    • Anet
    • Brausa
    • Bunker Puertas Acorazadas
    • Cargo Services
    • Chrome Ibérica Alloys
    • Clauger
    • Delfin Tubes
    • Dimar
    • Iberdrola
    • Ilitia
    • Industrias Lotu
    • Ingesan (OHLA)
    • ITA · Instituto Tecnológico de Aragón
    • MAXAM
    • Smartfix
    • Sernatec Hygiene
    • Symrise
    • Transportes Cruz
    • Tabihaus
    • Thomil
    • TIF Energy
    • Koex Packaging Solutions
    • Transnatur
    07Preguntas frecuentes

    Dudas sobre la EIA

    ¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.

    ¿Cómo sé si mi proyecto necesita EIA?

    Depende del tipo de proyecto y de sus características. Los del anexo I de la Ley 21/2013 van a evaluación ordinaria y los del anexo II, a simplificada; la normativa autonómica puede ampliar la lista. En la primera reunión revisamos tu proyecto y te decimos qué procedimiento te aplica.

    ¿Cuánto tarda la tramitación de una EIA?

    Depende de la administración competente y de la complejidad del proyecto. Una evaluación ordinaria puede llevar entre 12 y 36 meses y una simplificada suele resolverse en 3 a 6 meses. Presentar desde el inicio una documentación completa y bien elaborada es lo que más acorta los plazos.

    ¿Podéis incorporaros a un proyecto que ya está en tramitación?

    Sí, en cualquier fase del procedimiento: revisamos o actualizamos un estudio ya redactado, o gestionamos los requerimientos de un expediente en curso.

    ¿Hacéis vosotros el trabajo de campo o lo subcontratáis?

    Lo hacemos nosotros. Contamos con técnicos propios para fauna, flora, hidrología y el resto de componentes ambientales, lo que nos permite garantizar la calidad de los datos y controlar los plazos.

    ¿Trabajáis en todas las comunidades autónomas?

    Sí, trabajamos en toda España. Donde más expedientes llevamos es en Navarra, Aragón, el País Vasco y La Rioja, y allí conocemos de primera mano cómo trabaja cada órgano ambiental.

    08Empieza

    Saca adelante tu proyecto

    Cuéntanos qué quieres construir o ampliar y dónde, y te decimos qué procedimiento de evaluación te aplica, qué estudios de campo hacen falta y cuánto puede tardar. Primera reunión gratuita de 20–30 minutos.

    info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)

    Inteligencia en Sostenibilidad

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    Reglamento (UE) 2023/956

    Consultoría CBAM

    1.ª declaración · 30.09.2027

    Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.

    Ir a la página de CBAM
    Reglamento (UE) 2025/40

    Consultoría PPWR

    Ya se aplica · 12.08.2026

    Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.

    Ir a la página de PPWR
    Reglamento (UE) 2023/1115

    Consultoría EUDR

    Se aplica · 30.12.2026

    Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.

    Ir a la página de EUDR
    Sectores

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    Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.

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