Residuo electrónico entre conchas en la playa

RAP de envases multipaís Registro, representante y declaraciones en toda la UE

Si fabricas, importas o vendes envases en la UE, respondes de ellos cuando se convierten en residuo, en cada país donde los pones en el mercado por primera vez. Te decimos dónde eres productor, te damos de alta en cada registro y calculamos lo que te toca pagar.

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    Inteligencia en Sostenibilidad

    02Qué es la RAP

    Pagas por el envase también cuando es residuo

    La responsabilidad ampliada del productor (RAP) traslada a quien pone un envase en el mercado la responsabilidad organizativa y financiera de gestionarlo cuando se convierte en residuo. El PPWR no la inventa: la desarrolla y la endurece.

    Su artículo 3.15 considera productor a la empresa que comercializa envases o productos envasados por primera vez en su propio país, y también a la que los vende por primera vez en otro Estado miembro directamente a usuarios finales: el caso de cualquier fabricante español que exporta dentro de la UE. Por eso la respuesta cambia según el país y el canal de venta.

    En España se suma la Ley 7/2022 de residuos y el RD 1055/2022 de envases: inscripción en el Registro de Productores de Producto y adhesión a un sistema colectivo (SCRAP) o, si tu volumen lo justifica, un sistema individual (SIRAP).

    Qué exige la RAP, con el caso del palé →

    03RAP y DoC

    Dos obligaciones, un mismo dato

    El PPWR exige dos cosas distintas a quien pone envases en el mercado. Se confunden a menudo, pero ninguna sustituye a la otra. La declaración la preparamos en nuestro servicio de Declaración de Conformidad PPWR.

    RAP · el envase como residuo

    • Responde quien lo pone por primera vez en cada país
    • Registro como productor, país por país
    • Declaración anual de cantidades y pago de la tarifa
    • Si falla: no puedes operar legalmente en ese mercado

    DoC · el envase como producto

    • Responde quien decide el diseño del envase
    • Documentación técnica y declaración por familia
    • Se mantiene al día mientras el envase se vende
    • Si falla: envase no conforme, retirada y sanción

    Mismo material, mismo peso, mismo proveedor: un solo expediente.

    04Cómo lo gestionamos

    Tres formas de trabajar contigo

    Entramos en el punto en que estés: antes de registrar nada, con el registro a medias o para que no tengas que volver a pensar en ello.

    Diagnóstico normativo

    Antes de registrar nada, vemos qué te aplica de verdad y en qué países: tu rol regulatorio, el inventario de referencias y lo que activa cada una, los registros que ya tienes frente a los que te faltan y una hoja de ruta con hitos.

    Entregable: informe técnico de diagnóstico.

    Ejecución por referencia y país

    Alta y gestión del registro en España y en cada destino, relación con representantes locales donde la ley lo exige y con el sistema colectivo o individual que mejor encaje, recogida de datos de proveedores y cálculo de la tarifa según tu volumen.

    Presupuesto cerrado por referencia o por registro.

    Gestión continua

    Renovación anual de los registros, informes y certificados de adhesión, alertas ante cada acto delegado del PPWR y consultas técnicas incluidas.

    Precio cerrado para 12 meses.

    05El error más caro

    No hay ventanilla única europea

    Muchas empresas dan por hecho que «armonizado» significa un único registro para toda la UE. No es así. El PPWR prevé un formato común de registro, pero mientras no esté operativo cada Estado miembro mantiene el suyo.

    Actuar hoy significa registrarse país por país en los sistemas nacionales vigentes, y en muchos casos hacerlo a través de un representante autorizado establecido en el país de destino, no en el tuyo.

    • España · RPP
    • Alemania · LUCID
    • Francia · SYDEREP
    • Italia · CONAI
    • Portugal · SILiAmb
    • Países Bajos · Verpact
    • Bélgica · EPRIBEL
    • Austria · EDM
    • Polonia · BDO
    • Dinamarca · DPA

    Compruébalo país por país

    ¿Qué te exige cada país? Responde cuatro preguntas

    El resultado se calcula en tu navegador con la base normativa de NATECO (actualizada el 22 de octubre de 2026). Es orientativo y no sustituye el diagnóstico.

    1 · ¿En qué países vendes?
    Alemania, Francia, Portugal (3)
    2 · ¿A quién vendes allí?
    3 · Tamaño de tu empresa
    4 · Envases que pones en cada país al año Envase primario, secundario y de transporte.
    • En vigorRegistro y representante por país

      Artículos 44 y 45.3 del Reglamento 2025/40, aplicables desde el 12 de agosto de 2026, sin umbral de volumen ni de tamaño. Mientras no existan los registros armonizados, se usan los nacionales.

    • En negociaciónExención del representante para micro y pequeñas empresas

      El Parlamento Europeo la votó el 20 de octubre de 2026 (hasta 2035). Falta el Consejo. Hasta que se publique, la obligación se aplica. Registro, adhesión y declaraciones no están afectados.

    • PendienteFormato común de registro

      El acto de ejecución de la Comisión sigue en borrador. Los nuevos registros nacionales llegarán 18 meses después de su adopción. No habrá un registro único europeo.

    06Lo que nos diferencia

    Tus envases, en un solo sitio

    Las cantidades que declaras a cada sistema colectivo y las declaraciones que te piden tus clientes salen de la misma ficha de referencia. La guardamos una vez y la compartimos con quien tú decidas.

    • Una ficha por referencia: material, peso y proveedor, la base de tu declaración anual.
    • Enlaces por cliente para que cada uno vea solo sus declaraciones.
    • Un QR en cada declaración para que tu cliente compruebe que es la última.
    • Sin repetir la recogida de datos cada vez que cambia un registro o un país.
    Verificación de una declaración desde el móvil (demo)

    Las demos usan una empresa y datos ficticios. Las declaraciones reales solo las ven la empresa y las personas a las que ella da acceso.

    07Por qué NATECO

    Tu productor de envases, en cada país

    Te decimos dónde y cómo eres productor y nos ocupamos de que cada registro siga en regla.

    Mapa de países

    Determinamos tu condición de productor en cada mercado y canal, incluida la venta directa a otros países de la UE.

    Coordinación de registros

    Hablamos con representantes locales y sistemas colectivos, preparamos los informes anuales y vigilamos los plazos de cada país.

    Ojo en la tarifa

    Con la ecomodulación, la RAP pasa a ser un coste de producto: te avisamos de qué envases van a pagar más y por qué.

    Empresas que ya trabajan con NATECO

    • 3S Siderurgia
    • Adaico
    • Anet
    • Brausa
    • Bunker Puertas Acorazadas
    • Cargo Services
    • Chrome Ibérica Alloys
    • Clauger
    • Delfin Tubes
    • Dimar
    • Iberdrola
    • Ilitia
    • Industrias Lotu
    • Ingesan (OHLA)
    • ITA · Instituto Tecnológico de Aragón
    • MAXAM
    • Smartfix
    • Sernatec Hygiene
    • Symrise
    • Transportes Cruz
    • Tabihaus
    • Thomil
    • TIF Energy
    • Koex Packaging Solutions
    • Transnatur
    09Preguntas frecuentes

    Lo que más nos preguntan de la RAP

    ¿No está tu pregunta? Escríbenos a info@nateco.es o llámanos al 848 463 367.

    ¿Desde cuándo es obligatoria la RAP del PPWR?

    El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica desde el 12 de agosto de 2026, pero en cada país el registro tiene que estar activo antes de la primera venta. En España, los envases comerciales e industriales ya tenían RAP desde 2025.

    ¿Tengo que registrarme en cada país donde vendo?

    Sí, cuando eres productor en ese país. Todavía no existe un registro único europeo: cada Estado miembro mantiene su propio sistema nacional.

    ¿Puedo designar un representante autorizado?

    En muchos casos es obligatorio. Debe ser una persona física o jurídica establecida en el país de destino, no en el tuyo de origen.

    ¿Qué diferencia hay entre la RAP y la Declaración de Conformidad?

    La RAP determina quién responde del envase como residuo, país por país. La DoC acredita que el envase, como producto, cumple los requisitos de diseño del reglamento. Son obligaciones distintas y complementarias.

    ¿Qué pasa si no cumplo con la RAP en España?

    La Ley 7/2022 de residuos prevé multas que pueden alcanzar los 3,5 millones de euros en las infracciones muy graves, además de la imposibilidad de operar legalmente en el mercado.

    10Empieza

    Ponte en regla como productor de envases

    Cuéntanos qué envases pones en el mercado, en qué países y por qué canal, y te decimos dónde tienes que registrarte y qué te falta. Primera reunión gratuita de 20–30 minutos.

    info@nateco.esAv. de Carlos III el Noble, 8, planta 6 · Pamplona (Navarra)

    Inteligencia en Sostenibilidad

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    Reglamento (UE) 2023/956

    Consultoría CBAM

    1.ª declaración · 30.09.2027

    Registro, datos de tus proveedores, certificados y declaración anual de cada importación.

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    Reglamento (UE) 2025/40

    Consultoría PPWR

    Ya se aplica · 12.08.2026

    Declaración de conformidad, RAP, registro y plan de prevención de cada envase que pones en el mercado.

    Ir a la página de PPWR
    Reglamento (UE) 2023/1115

    Consultoría EUDR

    Se aplica · 30.12.2026

    Diligencia debida, alta en TRACES y declaración de cada envío de madera, cacao, café, palma, soja, caucho o bovino.

    Ir a la página de EUDR
    Sectores

    Regulación para tu sector

    Cada sector tiene su combinación de normas. Entra en el tuyo y mira qué te aplica.

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