¿Estás obligado al plan empresarial de prevención? Umbrales y cómo calcularlos
El plan de prevención de envases no depende del tamaño de tu empresa ni de tu facturación, sino de un dato muy concreto: las toneladas de envases que pones en el mercado español en un año natural. Con 15 toneladas de cartón ya te afecta, y esa cifra llega antes de lo que parece cuando sumas las cajas de transporte.
En este artículo vemos qué umbrales fija el Real Decreto 1055/2022, cómo calcular tus toneladas paso a paso y en qué fallan más las empresas al hacer la cuenta. Si prefieres ir directo, la calculadora de nuestra ficha te da el resultado en un minuto.
| Norma | Artículo 18 del Real Decreto 1055/2022 |
| A quién afecta | Productores de producto: envasadores, importadores, quien compra en otro país de la UE y, en ciertos casos, la marca de distribución |
| Qué se mide | Toneladas de envases introducidas en el mercado español en un año natural |
| Desde cuándo | Desde el año siguiente al que superas el umbral |
| Duración | Cinco años |
| Si no lo haces | Infracción grave: multa de 2.001 a 100.000 euros (Ley 7/2022) |
Qué umbrales activan el plan de prevención de envases
La obligación nace cuando alcanzas la cantidad de la tabla: el artículo 18.1 dice «igual o superior», así que llegar justo a la cifra ya cuenta. Para hacerse una idea, añadimos a cuántos envases equivale cada umbral con un peso de ejemplo.
| Material | Umbral anual | Equivale a, por ejemplo |
|---|---|---|
| Cartón o materiales compuestos | 15 t | 150.000 cajas de 100 g |
| Plástico | 20 t | 800.000 botellas de 25 g |
| Madera | 20 t | 1.000 palés de 20 kg |
| Aluminio | 30 t | 2,3 millones de latas de 13 g |
| Acero | 50 t | 1,25 millones de latas de 40 g |
| Vidrio | 250 t | Unas 833.000 botellas de 300 g |
| Varios materiales | 300 t en total | Solo si ninguno supera por sí solo su umbral |
El de 300 toneladas no es un umbral general. Funciona como red para quien usa varios materiales y no llega a ninguno de los anteriores por separado. Si ya superas uno, no hace falta esperar a las 300.
Cómo calcular tus toneladas, paso a paso
El cálculo es el mismo que alimenta la declaración anual de envases, que se presenta antes del 31 de marzo. Si ya la haces bien, tienes el dato casi listo.
- Fija el año natural. Del 1 de enero al 31 de diciembre, no el ejercicio fiscal si es distinto.
- Lista tus referencias. Cada producto que vendes en España, con su envase primario, el secundario y el terciario.
- Pesa cada componente. Botella, tapón, etiqueta, caja, film, palé. Anota el peso unitario y el material.
- Multiplica por las unidades introducidas en el mercado ese año y pasa el resultado a toneladas.
- Suma por material y compara cada total con su umbral.
- Suma todo. Si ningún material supera su umbral, compara el total con las 300 toneladas.

Un ejemplo con números
Imagina una bodega que pone en el mercado 180 toneladas de vidrio, 12 de cartón y 3 de aluminio. Ningún material llega a su umbral y el total, 195 toneladas, se queda lejos de 300: no está obligada. Pero si al año siguiente cambia a cajas más gruesas y llega a 15 toneladas de cartón, supera el umbral por el material que menos vigilaba, aunque el vidrio no se haya movido.
Los errores más habituales al hacer la cuenta
- Contar solo el envase de venta. El plan se organiza por envases primarios, secundarios y terciarios, así que las cajas, el film y los palés también entran en tu inventario.
- Dejar fuera lo importado. Si compras producto envasado fuera de España y lo pones aquí en el mercado, esos envases son tuyos.
- Sumar lo que exportas. La norma habla de la primera comercialización en territorio español. Lo que vendes fuera sigue las reglas de cada destino.
- Olvidar la fabricación por encargo. Si un tercero te envasa, el productor eres tú, que eres quien responde de la puesta en el mercado.
- Leer «más de» donde dice «igual o superior». Con 15,0 toneladas de cartón ya estás dentro.
Si superas el umbral: cuándo arranca el plan de prevención de envases
Tendrás que aplicar el plan a partir del año siguiente. Si alcanzas el umbral con los datos de 2026, el plan arranca en 2027 y, con sus cinco años, llega hasta 2031. Al terminar hay tres meses para enviar el informe de cumplimiento a la comunidad autónoma.
El real decreto no explica qué ocurre si un año vuelves a bajar del umbral. Ante esa duda, conviene documentar los datos de cada año y consultarlo antes de dejar de aplicar el plan.
Luego toca decidir la vía: un plan individual o el plan sectorial de tu sistema colectivo. Lo que incluye cada uno y cómo lo redactamos está en nuestra ficha del plan empresarial de prevención y ecodiseño, junto a la relación entre este plan y el PPWR.
¿El PPWR cambia estos umbrales?
De momento, no. El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica desde el 12/08/2026, pero la nota aclaratoria del MITECO de 19/05/2026 indica que el real decreto sigue rigiendo en lo no previsto o no incompatible con él. El Reglamento no fija umbrales para estos planes y su artículo 43.5 permite a los Estados exigir planes de prevención. Es nuestra lectura, porque el MITECO no menciona el artículo 18 de forma expresa, y el nuevo real decreto de envases que está preparando podría modificarlo.
Mientras tanto, el inventario que haces para el plan te sirve también para tu declaración de conformidad PPWR y para aplicar ecodiseño donde más peso puedas quitar.
Si vendes también fuera de España
Los umbrales del artículo 18 son españoles, pero tus envases tienen obligaciones en cada país donde los comercializas. Lo explicamos en la guía de RAP de envases multipaís, y en la ficha de responsabilidad ampliada del productor verás cómo lo gestionamos desde un solo interlocutor.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan el film y los palés para el umbral?
Sí, si son envases que pones en el mercado. El plan distingue primarios, secundarios y terciarios, y un palé de un solo uso o el film de agrupar suman en su material.
¿Cómo cuento un envase de varios materiales?
Si los componentes se separan, como botella y tapón, cada uno suma en su material. Si son capas que no se separan a mano y forman una unidad, es un envase compuesto y va con el umbral de 15 toneladas.
Soy importador y no envaso nada, ¿me afecta?
Sí. Es productor de producto quien importa o compra en otro país de la UE productos envasados para ponerlos en el mercado, aunque no envase.
¿Y si supero el umbral con varios materiales pero solo en uno?
El artículo habla de cantidades «exclusivamente» de cada material y deja las 300 toneladas para cuando ninguno supera el suyo. Lo prudente es tratarlo como obligación, porque si no ese caso quedaría sin regular.
¿Dónde consigo los datos si nunca he hecho el cálculo?
En las fichas técnicas de tus proveedores de envases, en tus ventas por referencia y en tu declaración al sistema colectivo. Si faltan pesos, se pesa una muestra de cada envase.

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