Informe preliminar de situación del suelo: qué es, quién lo presenta y cómo se hace
Si tu empresa tiene una actividad industrial, almacena combustible o maneja sustancias peligrosas, es muy probable que la comunidad autónoma te pida un informe preliminar de situación del suelo. Es el documento con el que la administración conoce el riesgo de que una actividad haya contaminado, o pueda contaminar, el terreno sobre el que se asienta.
En esta guía explicamos quién está obligado, qué tiene que incluir el informe, cuándo hay que actualizarlo y por qué el trámite cambia según la comunidad autónoma.
| Qué es | Un informe técnico sobre la actividad, las sustancias peligrosas, los depósitos y los usos anteriores del terreno |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 9/2005 y título VIII de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados |
| Quién lo presenta | Titulares de actividades del anexo I, empresas con más de 10 t/año de sustancias peligrosas y grandes almacenamientos de combustible |
| Dónde | En la comunidad autónoma donde está la instalación, con su formulario |
| ¿Obliga a hacer análisis? | No. Solo si la administración los pide después |
| Cuándo se actualiza | Al iniciar, ampliar o cerrar la actividad, y con la periodicidad que fije cada comunidad |
Qué es el informe preliminar de situación del suelo
Es un informe técnico que describe la actividad, las sustancias peligrosas que se usan o almacenan, los depósitos, las áreas productivas y los usos anteriores del terreno. Lo regula el Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, dentro del marco de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados (título VIII).
Un dato que tranquiliza a muchas empresas: el propio anexo II del Real Decreto aclara que el informe preliminar no obliga a hacer ensayos ni análisis. Es una descripción documentada de la actividad y sus riesgos. Los análisis llegan solo si la administración, a la vista del informe, los considera necesarios.
Quién tiene que presentarlo
Según el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, están obligados:
| Supuesto | Umbral | Artículo |
|---|---|---|
| Actividades del anexo I (por código CNAE): química, metalurgia, tratamiento de superficies, artes gráficas, gestión de residuos, estaciones de servicio y otras | Basta con desarrollar la actividad | 3.1 |
| Empresas que producen, manejan o almacenan sustancias peligrosas | Más de 10 toneladas al año | 3.2 |
| Almacenamientos de combustible para uso propio | Consumo anual medio superior a 300.000 litros y almacenamiento igual o superior a 50.000 litros | 3.2 |
| Propietarios de suelos con actividad contaminante anterior que piden licencia para otra actividad o un cambio de uso | Al solicitar la licencia o autorización | 3.5 |

El último supuesto suele olvidarse: un cambio de uso del suelo, por ejemplo de industrial a residencial, también obliga a presentar un informe de situación.
Cuándo se presenta y cada cuánto se actualiza
El Real Decreto fijó un plazo general de dos años para las actividades existentes y deja en manos de cada comunidad autónoma la periodicidad de los informes posteriores, en especial al iniciar, ampliar o cerrar la actividad (art. 3.4). Por eso los plazos cambian de una comunidad a otra. Algunos ejemplos:
| Comunidad | Cómo lo regula |
|---|---|
| La Rioja | Informe periódico cada 10 años si la instalación tiene autorización ambiental integrada o depósitos enterrados, y cada 15 años en el resto, salvo que su autorización fije un plazo menor. |
| Canarias | Periodicidad de cinco años (Orden de 23 de febrero de 2022). |
| Aragón | Trámite en plazo permanente: se presenta cuando se da el supuesto. |
En Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana o Asturias el contenido mínimo es el mismo, pero el formulario, la sede electrónica y la periodicidad son propios. Antes de presentarlo conviene revisar la norma autonómica y la propia autorización ambiental de la instalación, que puede fijar un plazo más corto.
Qué tiene que incluir
El anexo II del Real Decreto 9/2005 fija el contenido mínimo. Al lado, la documentación que conviene tener a mano para cada apartado:
| Apartado del anexo II | Documentación útil |
|---|---|
| 1. Datos generales de la actividad | Licencia de actividad, autorización ambiental, CNAE, planos de la parcela |
| 2. Materias peligrosas consumidas | Fichas de datos de seguridad y consumos anuales |
| 3. Productos intermedios o finales peligrosos | Fichas de seguridad y volúmenes de producción |
| 4. Residuos o subproductos | Registro de residuos, contratos con gestores, documentos de identificación |
| 5. Almacenamientos (superficie y subterráneos) | Inventario de depósitos, capacidades, cubetos, revisiones e inspecciones |
| 6. Áreas productivas | Plano de procesos, soleras y zonas de carga y descarga |
| 7. Actividades históricas | Usos anteriores del terreno, licencias antiguas, fotografía aérea histórica |
La calidad del informe está en los detalles: las fichas de seguridad de las sustancias, el estado de los depósitos, las soleras, los cubetos y los planos de la instalación. Un informe incompleto suele acabar en un requerimiento de información adicional o en la petición de un estudio más detallado.
Qué pasa después de presentarlo
La comunidad autónoma revisa el informe. Si considera que el riesgo es bajo, el trámite termina hasta el siguiente informe periódico. Si ve indicios de posible contaminación, puede pedir informes complementarios o una caracterización del suelo con toma de muestras. Por eso merece la pena hacer bien el informe preliminar: una descripción clara y documentada evita estudios que no hacían falta.
Errores frecuentes
| Error | Cómo evitarlo |
|---|---|
| No saber que la actividad está en el anexo I | Revisar el anexo con lo que de verdad se hace en la nave, no solo con el CNAE de la empresa |
| Olvidar los depósitos de combustible | Inventariar los de calefacción y flota: pueden obligar por sí solos |
| No contar los usos anteriores del terreno | Pedir al propietario o al ayuntamiento las licencias antiguas |
| Olvidar el informe al ampliar, cerrar o cambiar el uso | Incluirlo en el calendario de cualquier obra o cambio de actividad |
| Usar el formulario de otra comunidad | Descargar el modelo vigente de la sede electrónica autonómica |
Preguntas frecuentes
¿El informe preliminar de suelos obliga a hacer análisis?
No. El anexo II del Real Decreto 9/2005 indica que no supone la obligación de hacer ensayos ni análisis. Pueden pedirse después, si la administración lo considera necesario.
¿Lo tengo que presentar si alquilo la nave?
La obligación es del titular de la actividad. El propietario del suelo tiene obligaciones propias, por ejemplo, cuando pide un cambio de uso.
¿Qué relación tiene con la autorización ambiental integrada?
Las instalaciones con AAI suelen tener plazos de actualización más cortos y condiciones específicas sobre el suelo en su propia autorización. Lo explicamos en nuestra guía de la autorización ambiental (AAI y AAU).
¿Cuánto tarda en hacerse?
Depende de la información disponible: con fichas de seguridad, planos e inventario de depósitos al día, el informe se prepara en pocas semanas.
Te lo preparamos
En NATECO elaboramos el informe preliminar de situación del suelo con el formulario de tu comunidad autónoma, revisamos si tu actividad está en el anexo I y te decimos cuándo tendrás que actualizarlo. Cuéntanos tu caso: la primera revisión no tiene coste.
