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Sistema de diligencia debida EUDR: qué es y cómo montarlo antes del 30 de diciembre

El sistema de diligencia debida EUDR es el conjunto de procedimientos con el que una empresa demuestra que el café, el cacao, la madera, la soja, la palma, el caucho o el ganado que introduce en la UE o exporta están libres de deforestación y se han producido legalmente. Lo exige el artículo 12 del Reglamento (UE) 2023/1115 y se apoya en tres piezas: información de origen, evaluación del riesgo y reducción del riesgo. Sin sistema no hay declaración que valga.

Las grandes y medianas empresas tienen que tenerlo funcionando el 30 de diciembre de 2026; las micro y pequeñas, el 30 de junio de 2027. En esta guía explicamos qué exige, dónde se atascan las empresas y cómo lo montamos en NATECO para que llegues a tu fecha con las declaraciones presentadas.

Qué esEl marco de procedimientos y medidas para garantizar que tus productos cumplen el EUDR (art. 12.1)
Quién lo necesitaLos operadores: quien introduce por primera vez el producto en el mercado de la UE o lo exporta
Qué incluyeInformación y geolocalización de origen (art. 9), evaluación del riesgo (art. 10) y reducción del riesgo (art. 11)
Desde cuándo30/12/2026 grandes y medianas · 30/06/2027 micro y pequeñas (salvo la madera que ya cubría el EUTR)
MantenimientoRevisión al menos una vez al año y documentación conservada 5 años
Si fallaNo puedes introducir ni exportar el producto, y multas con un máximo de al menos el 4 % de la facturación en la UE
El sistema de diligencia debida EUDR, en resumen

Qué es el sistema de diligencia debida y en qué se diferencia de la DDS

La declaración de diligencia debida (DDS) es el documento que se presenta en el sistema de información de la UE antes de cada introducción en el mercado o exportación, y que genera el número de referencia que te pedirán tus clientes. El sistema es todo lo que hay detrás y que justifica cada declaración: de dónde salen los datos, cómo se ha valorado el riesgo, qué se hizo cuando no era aceptable y cómo queda documentado.

El artículo 12 lo define como un marco de procedimientos que el operador establece y mantiene actualizado. La DDS es lo que se ve; el sistema es lo que una autoridad competente revisará en una inspección. Una DDS sin sistema detrás no resiste un control.

Quién tiene que tenerlo y desde cuándo

La obligación es de los operadores: quien introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE (normalmente, el importador), quien lo exporta y quien produce la materia prima en la UE y la vende por primera vez.

  • Grandes y medianas empresas: sistema completo desde el 30/12/2026.
  • Micro y pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024: desde el 30/06/2027, salvo para la madera que ya cubría el antiguo EUTR (art. 38.3).
  • Micro o pequeños productores de un país de riesgo bajo, como España: una declaración simplificada única (art. 4 bis).
  • Operadores posteriores y comerciantes: no hacen la diligencia debida de sus proveedores, pero tienen que guardar sus datos y números de referencia. Lo explicamos en operador, operador posterior o comerciante: obligaciones de cada uno.

¿No sabes en qué grupo estás? El test «¿Te afecta el EUDR?» te lo dice en tres preguntas.

Qué exige el sistema: las tres piezas

1. Información de origen, parcela a parcela

Por cada producto hay que reunir y conservar 5 años la descripción, la cantidad, el país de producción, los proveedores y clientes, las pruebas de legalidad y, sobre todo, la geolocalización de todas las parcelas donde se produjo la materia prima, con al menos seis decimales y con polígono en las parcelas de más de 4 hectáreas (arts. 2 y 9). Esos datos no los tienes tú: los tiene tu proveedor.

2. Evaluación del riesgo EUDR

Con esa información, el operador tiene que concluir que el riesgo de incumplimiento es nulo o despreciable. El artículo 10 fija 14 criterios: el riesgo del país según la clasificación de la Comisión, la deforestación en la zona, la complejidad de la cadena, el riesgo de mezcla, la fiabilidad de los documentos o los derechos de los pueblos indígenas, entre otros. La evaluación hay que documentarla, justificarla criterio a criterio y revisarla cada año.

3. Reducción del riesgo

Si el riesgo no es despreciable, hay que reducirlo antes de vender: más pruebas, auditorías independientes, análisis por satélite o apoyo a los proveedores (art. 11). Las empresas que no son pymes necesitan además un responsable de cumplimiento en la dirección, una auditoría independiente de sus procedimientos y un informe público anual sobre su sistema (arts. 11.2 y 12.3).

Dónde se complica: los riesgos reales

Sobre el papel son tres piezas. En la práctica, las empresas se atascan en los mismos puntos:

  • Proveedores que no responden o que envían coordenadas incompletas, sin polígono o de la finca equivocada. Sin esos datos no hay DDS y el lote se queda parado.
  • Creer que un certificado basta. FSC, PEFC o Rainforest Alliance ayudan a evaluar el riesgo, pero no sustituyen la geolocalización.
  • Evaluar solo por país. Un país de riesgo bajo permite el procedimiento simplificado, pero solo si descartas la mezcla con orígenes de riesgo estándar o alto, y la información de origen sigue siendo obligatoria (art. 13).
  • Montarlo una vez y olvidarlo. Cada proveedor nuevo, cambio en la lista de países o acto delegado obliga a revisar el sistema; en 2026 ya ha cambiado el anexo I de productos.
  • No poder enseñarlo. En una inspección hay que demostrar cómo se decidió cada lote, con las pruebas ordenadas.
  • Clientes que piden el número de referencia en cada pedido, y equipos que lo envían a mano por correo, lote a lote.

Por eso la mayoría de las empresas no lo monta sola: el cuello de botella está en la cadena, no en el papeleo.

Cómo montamos tu sistema de diligencia debida en NATECO

Montamos el sistema contigo, trabajamos directamente con tus proveedores y después lo mantenemos al día. Así lo hacemos:

  1. Diagnóstico. Revisamos qué productos tuyos entran en el EUDR, tu papel en cada línea y el riesgo por proveedor y país. Te llevas una lista priorizada de lo que falta y tu fecha límite.
  2. Sistema a medida. Diseñamos el procedimiento, los criterios de riesgo y los cuestionarios adaptados a tus materias primas, y lo dejamos documentado y listo para una inspección.
  3. Datos de proveedores. Pedimos a tu cadena, dentro y fuera de la UE, la geolocalización y las pruebas, las revisamos y perseguimos lo que falta.
  4. Declaraciones y portal. Presentamos las DDS en TRACES y cada lote queda en tu portal EUDR con su número de referencia, listo para tus compradores.
  5. Mantenimiento. Revisión anual, seguimiento de los cambios normativos y de la clasificación de países, con un interlocutor fijo.

Qué necesitamos de ti: la lista de productos con sus códigos NC, los proveedores de cada uno y una persona de contacto en compras. El resto lo coordinamos nosotros.

Plazos orientativos: el diagnóstico y el diseño del sistema llevan pocas semanas. Lo que más tarda es la respuesta de los proveedores, que depende de cuántos tengas y de dónde estén. Por eso conviene empezar ya: cuanto antes se pide el origen, antes sale la primera DDS.

Todos los detalles del servicio están en nuestra consultoría EUDR.

El portal EUDR de NATECO: tus declaraciones, a un QR de tu cliente

Tus clientes industriales ya piden el número de referencia de la DDS en sus pedidos. En el portal EUDR de NATECO cada lote tiene su sitio:

Portal EUDR de NATECO (demo) con un lote y su QR: el comprador lo escanea y ve el producto, el lote, el país y los números de la declaración
El portal EUDR con datos de demostración: cada lote con su número de referencia, su número de verificación y su enlace con QR para el comprador.
  • Cada lote con su número de referencia y de verificación de TRACES, su fecha y su estado.
  • Un enlace con QR para cada comprador o para cada lote, por ejemplo para imprimirlo en el albarán. Puedes desactivarlo o ponerle caducidad cuando quieras.
  • Una página pública de comprobación que enseña solo lo necesario: operador, producto, estado y referencia.
  • Parcelas y proveedores, siempre privados: tu cliente ve la declaración, no tu cadena de suministro.
  • Un archivo ordenado de todas tus declaraciones y evidencias para la inspección.

La demo usa una empresa y datos ficticios, y puedes probarla sin registrarte.

Qué pasa si no tienes sistema

Sin sistema no puedes presentar la DDS, y sin DDS no puedes introducir el producto en el mercado ni exportarlo (art. 4). El artículo 25 obliga a los Estados miembros a prever multas cuyo importe máximo sea al menos el 4 % del volumen de negocios anual en la UE, el decomiso de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, y la exclusión de contratos y ayudas públicas hasta 12 meses.

Si vendes a otras empresas de la UE, el efecto llega antes que la sanción: sin número de referencia, tu cliente no puede vender tu producto.

Webinar: lo que te va a pedir tu cliente (y la aduana)

El viernes 20 de noviembre de 2026 a las 11:00 (hora peninsular) repasamos en directo, por Microsoft Teams, lo que te van a pedir tus clientes y la aduana desde el 30 de diciembre. Son 45 minutos, es gratuito y, después, los asistentes pueden reservar un diagnóstico EUDR de 20 minutos sin coste. Inscríbete en el webinar EUDR.

¿Por dónde empiezo?

Haz el test «¿Te afecta el EUDR?» o, si ya sabes que eres operador, cuéntanos tu caso: la primera reunión es gratuita y en 20–30 minutos te decimos qué te falta y para cuándo. Si prefieres verlo todo en un documento, pide nuestro dossier de servicios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sistema de diligencia debida del EUDR?

Es el marco de procedimientos con el que un operador demuestra que lo que introduce en la UE o exporta está libre de deforestación y es legal: información de origen, evaluación del riesgo y reducción del riesgo (arts. 9 a 12 del Reglamento (UE) 2023/1115). Si quieres saber qué te exige a ti, lo vemos en una primera reunión gratuita.

¿En qué se diferencia el sistema de la declaración de diligencia debida?

La declaración (DDS) es el documento que se presenta antes de cada introducción en el mercado o exportación y que da el número de referencia. El sistema es el procedimiento que la justifica ante una inspección. En NATECO montamos los dos y gestionamos las DDS en nuestro portal EUDR.

¿Cada cuánto hay que revisar el sistema de diligencia debida?

Al menos una vez al año y siempre que haya cambios que le afecten: proveedores nuevos, cambios en la clasificación de países o en el anexo I (art. 12.2). Si lo montamos contigo, la revisión anual y el seguimiento normativo están incluidos en el mantenimiento.

¿Cuánto se tarda en montar el sistema?

El diagnóstico y el procedimiento, pocas semanas. Lo que marca el plazo es conseguir la geolocalización y las pruebas de los proveedores, que depende de tu cadena. Cuéntanos cuántos proveedores y orígenes tienes y te damos un calendario realista.

¿Si compro en un país de riesgo bajo tengo que evaluar el riesgo?

Puedes usar el procedimiento simplificado del artículo 13 solo si todas las materias primas vienen de países de riesgo bajo y descartas la mezcla con otros orígenes. La información de origen y la geolocalización siguen siendo obligatorias. Lo revisamos en el diagnóstico.

¿Una pyme necesita sistema de diligencia debida?

Sí, si es operadora, aunque las micro y pequeñas empresas tienen hasta el 30 de junio de 2027 (salvo la madera que ya cubría el EUTR) y menos cargas: sin responsable en la dirección, sin auditoría independiente y sin informe público. Haz el test «¿Te afecta el EUDR?» para saber tu fecha.

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