CBAM en España: papel de la AEAT y autoridades competentes

Si buscas quién gestiona el CBAM en España y qué papel juega la AEAT, en NATECO te lo contamos.

El CBAM es un mecanismo europeo, pero su implantación en cada país depende de las autoridades nacionales. En España, la AEAT es la Autoridad Competente del CBAM: gestiona el registro de importadores, supervisa el cumplimiento y coordina con la Comisión Europea. Entender qué hace exactamente, y qué tienes que hacer tú, es lo que recoge esta guía.

¿Qué es el CBAM?

El CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) obliga a los importadores de determinados productos industriales a pagar por las emisiones de CO₂ generadas durante su fabricación, con el mismo precio que pagan los productores europeos bajo el sistema EU ETS.

Está regulado por el Reglamento (UE) 2023/956 y está en plena vigencia desde enero de 2026.

Para una explicación completa del mecanismo, consulta la Guía completa sobre el CBAM o el artículo CBAM ¿Qué es?.

¿A quién afecta el CBAM en España?

El CBAM afecta a cualquier empresa establecida en España que importe los siguientes productos desde países fuera de la Unión Europea:

La obligación recae sobre el importador español, no sobre el fabricante extranjero. Si tu empresa importa alguno de estos materiales desde fuera de la UE, tienes obligaciones activas desde el 1 de enero de 2026.

Si aún no has hecho este análisis, utiliza la herramienta de diagnóstico para saber si tu empresa está afectada.

La exención de minimis: el umbral de 50 toneladas

El Reglamento (UE) 2025/2083 (que modifica el Reglamento (UE) 2023/956) introdujo una exención para importadores de pequeñas cantidades. Si la masa neta total de todos los productos CBAM que importas en un año natural no supera acumulativamente las 50 toneladas, estás exento de las obligaciones del CBAM para ese año.

Tres aspectos importantes de esta exención:

No aplica a electricidad ni hidrógeno. El umbral de 50 toneladas se calcula de forma acumulada para acero, aluminio, cemento y fertilizantes. Electricidad e hidrógeno están excluidos de esta exención por sus características técnicas específicas.

Si superas el umbral durante el año, la obligación aplica a todo el año. No solo a las importaciones que superen las 50 toneladas: si en cualquier momento del año tu importación acumulada supera ese umbral, debes cumplir todas las obligaciones CBAM respecto a la totalidad de las emisiones importadas ese año, incluyendo las anteriores al umbral.

Debes declarar la exención en aduana. Mientras estés por debajo del umbral, debes indicarlo en la declaración aduanera de cada importación. No es una exención automática e invisible.

Los actores del CBAM en España

El CBAM involucra a tres niveles de autoridades con funciones distintas.

La Comisión Europea establece el marco regulatorio, gestiona el Registro CBAM centralizado (registry.cbam.eu), fija el precio semanal de los certificados y publica los valores de emisiones por defecto. Es la autoridad de referencia para todo lo que afecta al mecanismo a nivel de la UE.

La AEAT es la Autoridad Competente Nacional en España. Gestiona la autorización de los declarantes autorizados españoles, supervisa el cumplimiento de las obligaciones CBAM y coordina con las autoridades aduaneras el control de las importaciones. Actúa en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que aporta la perspectiva técnica y medioambiental.

El importador español es el sujeto obligado. Es quien se registra, declara las emisiones, compra los certificados y presenta la declaración anual.

Ámbito de aplicación CBAM

El CBAM aplica a los productos identificados en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956, clasificados por sus códigos NC (Nomenclatura Combinada). No todos los productos de un sector están incluidos: la cobertura es específica por código de producto.

Un error frecuente es asumir que «importar acero» equivale automáticamente a estar sujeto al CBAM. Lo que determina la obligación es el código NC concreto del producto. Antes de cualquier gestión, verifica que tus productos están efectivamente incluidos en el Anexo I.

Papel de la AEAT en el CBAM

Registro CBAM y autorización de importadores

Desde el 1 de enero de 2026, solo pueden importar productos CBAM las empresas que hayan obtenido el estatus de declarante autorizado. La solicitud se tramita ante la AEAT a través del Registro CBAM de la UE (registry.cbam.eu).

La AEAT revisa la solicitud, verifica la identidad y solvencia del operador, y emite el número de declarante autorizado una vez aprobada. Sin ese número, la aduana no tramita importaciones de productos CBAM.

El plazo para obtener esta autorización fue el 31 de marzo de 2026. Los importadores que no lo tramitaron antes de esa fecha deben contactar urgentemente con la AEAT para regularizar su situación.

Para más detalle sobre el proceso de registro, consulta la guía Cómo registrarse en el Registro CBAM de la UE.

Funciones de control y supervisión

La AEAT tiene competencias de control sobre el cumplimiento del CBAM en España. Sus funciones incluyen:

  • Verificar la coherencia entre las importaciones declaradas en aduana (a través del DUA) y los datos declarados en la declaración CBAM anual.
  • Auditar las declaraciones anuales de los declarantes autorizados, incluyendo los datos de emisiones y la documentación de soporte.
  • Aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento cuando detecte incumplimientos: 100 € por cada certificado no entregado (actualizado con la inflación) y de 3 a 5 veces esa cantidad si se importa sin ser declarante autorizado.
  • Gestionar la compra y entrega de certificados a través del Registro CBAM.

La capacidad de cruzar datos aduaneros con los datos CBAM hace que el margen para inconsistencias sin consecuencias sea muy reducido.

Calendario y fases de implantación del CBAM

Fase transitoria (octubre 2023 – diciembre 2025)

La fase transitoria abarcó de octubre de 2023 a diciembre de 2025. Durante ese periodo, los importadores tenían obligación de presentar informes trimestrales con los datos de emisiones incorporadas, pero sin coste financiero asociado: no había obligación de comprar certificados.

El objetivo era que empresas e instituciones ajustaran sus sistemas antes de que las obligaciones financieras entraran en vigor.

Fase definitiva (desde enero 2026)

Desde el 1 de enero de 2026, el CBAM está en plena vigencia financiera. Las obligaciones se articulan en dos tramos dentro de esta fase:

2026: Primer año de obligaciones plenas

  • Solo pueden importar productos CBAM los declarantes autorizados.
  • Las emisiones declaradas deben estar verificadas o calculadas con los valores por defecto.
  • Los importadores deben garantizar que al final de cada trimestre tienen en su cuenta del Registro CBAM un número de certificados equivalente al menos al 50% de las emisiones incorporadas importadas desde inicio del año.

2027 en adelante: Ciclo anual completo

  • Los Estados miembros empiezan a vender certificados CBAM a partir del 1 de febrero de 2027 para las emisiones del año 2026.
  • La declaración anual y entrega de certificados se presenta antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Los certificados no utilizados pueden solicitarse para recompra hasta el 31 de octubre.
  • El 1 de noviembre la Comisión cancela los certificados sobrantes sin compensación.

Los hitos clave del periodo definitivo son:

FechaHito
1 enero 2026Inicio de obligaciones financieras plenas
31 marzo 2026Plazo para solicitar el estatus de declarante autorizado
7 abril 2026Precio certificado Q1 2026: 75,36 €/tCO₂e confirmado
6 julio 2026Precio certificado Q2 2026: 75,28 €/tCO₂e confirmado
5 octubre 2026Publicación precio certificado Q3 2026
4 enero 2027Publicación precio certificado Q4 2026
1 febrero 2027Inicio de la compra de certificados para el año 2026
30 septiembre 2027Plazo de la primera declaración anual (año de referencia 2026)
31 octubre 2027Plazo para solicitar recompra de certificados no utilizados

Para el calendario completo de plazos, consulta el Calendario CBAM 2026.

Principales requisitos del CBAM para importadores españoles

Notificación y verificación de datos

El importador español tiene las siguientes obligaciones de notificación:

  • Declarar en aduana que los productos importados están sujetos al CBAM, referenciando el número de declarante autorizado.
  • Presentar la declaración anual CBAM antes del 30 de septiembre de cada año (primer plazo: 30 septiembre 2027, año de referencia 2026).
  • Entregar los certificados CBAM equivalentes a las emisiones declaradas en el momento de la declaración.
  • Conservar la documentación de cada importación durante al menos cuatro años.

Los datos de emisiones de la declaración deben estar verificados por un verificador acreditado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1781, salvo que se utilicen los valores por defecto de la Comisión.

Requisitos de notificación para mercancías simples frente a complejas

El Reglamento establece una distinción entre mercancías simples y mercancías complejas que afecta al cálculo de las emisiones incorporadas.

Mercancías simples son las producidas directamente a partir de materias primas básicas, sin incorporar bienes precursores sujetos al CBAM. El cálculo de sus emisiones se basa exclusivamente en el proceso productivo de la instalación.

Mercancías complejas son las que incorporan en su fabricación bienes precursores que también están sujetos al CBAM (por ejemplo, productos laminados de acero que se fabrican a partir de acero en bruto). En este caso, las emisiones incorporadas del bien final deben incluir las de los precursores utilizados, siguiendo las reglas de límite del sistema del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773.

La distinción es relevante porque las mercancías complejas requieren una trazabilidad más detallada de toda la cadena productiva.

Normativa y recursos disponibles

Normativa aplicable

Los textos legales de referencia son:

  • Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo → marco legal principal del CBAM.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión → metodología de cálculo de emisiones durante la fase transitoria y definitiva.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1781 de la Comisión → normas aplicables a los verificadores acreditados.
  • Actos delegados de la Comisión Europea sobre factores de emisión de la red eléctrica y valores por defecto por país.

Recursos oficiales disponibles

  • Portal CBAM de la Comisión Europea: cbam.ec.europa.eu → información oficial, guías de usuario y acceso al Registro CBAM.
  • Registro CBAM de la UE: registry.cbam.eu → plataforma de registro de declarantes y gestión de declaraciones.
  • EUR-Lex: eur-lex.europa.eu → texto consolidado del Reglamento (UE) 2023/956 y sus actos de desarrollo.
  • Sede electrónica de la AEAT: agenciatributaria.gob.es → trámites nacionales.

El siguiente paso

Si tu empresa importa productos sujetos al CBAM desde fuera de la UE, las obligaciones ante la AEAT ya están en marcha. El registro, la declaración anual y la entrega de certificados son trámites con plazos fijos y sanciones tasadas en caso de incumplimiento.

Lo más eficiente es tener todos los puntos cubiertos desde el principio. Descarga el Checklist de cumplimiento CBAM para ver el estado de cada obligación, o contacta con nuestro equipo si necesitas gestión integral del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es CBAM y cómo funciona?

El CBAM es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE. Obliga a los importadores europeos a pagar por las emisiones de CO₂ generadas durante la fabricación de los productos que importan desde fuera de la UE. El pago se realiza mediante la compra y entrega de certificados CBAM, cuyo precio refleja semanalmente el precio del carbono en el mercado europeo. Para el detalle completo, consulta la Guía completa sobre el CBAM o el paso a paso de su funcionamiento.

¿A qué productos afecta el CBAM?

A los productos identificados por su código NC en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Los sectores son: acero y hierro, aluminio, cemento, fertilizantes nitrogenados, electricidad e hidrógeno. No todos los productos de estos sectores están incluidos: la cobertura es por código de producto específico. Aquí el listado de productos completa por código TARIC.

¿Sectores afectados CBAM?

Los seis sectores con mayor riesgo de fuga de carbono: acero y hierro, aluminio, cemento, fertilizantes nitrogenados, electricidad e hidrógeno. La UE tiene previsto ampliar el ámbito a otros sectores en fases posteriores antes de 2030. Para seguir las novedades, consulta Novedades CBAM 2026.

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