Qué es la declaración CBAM anual y cómo presentarla
La declaración CBAM anual es el documento central del mecanismo. Es donde el importador reporta todo lo que ha importado durante el año anterior, cuántas emisiones incorporan esos productos y cuántos certificados entrega para cubrirlas. Es obligatoria, verificada y tiene fecha límite.
Esta NATECO te explicamos qué es, qué contiene, cómo se presenta y cuáles son los plazos que debes tener en el radar.
Para una visión completa del mecanismo, consulta la Guía completa sobre el CBAM. Para conocer todos los pasos del proceso incluyendo el registro previo, consulta Cómo funciona el CBAM paso a paso.
Qué es la declaración CBAM anual
La declaración CBAM anual (Annual CBAM Declaration) es el documento oficial que el declarante autorizado debe presentar cada año ante su Autoridad Competente nacional (en España, la AEAT) detallando las importaciones de productos CBAM realizadas durante el año de referencia y las emisiones incorporadas en esos productos.
A diferencia de los informes trimestrales de la fase transitoria (octubre 2023–diciembre 2025), que solo tenían carácter informativo, la declaración anual tiene consecuencias financieras directas: obliga a entregar los certificados CBAM equivalentes a las emisiones declaradas. Para los términos técnicos, consulta el Glosario CBAM.
Quién está obligado a presentarla
Todo declarante autorizado que haya importado productos sujetos al CBAM durante el año de referencia está obligado a presentar la declaración anual, independientemente del volumen importado.
Si en un año concreto no se han realizado importaciones de productos CBAM, igualmente puede ser necesario presentar una declaración indicando cero importaciones. Consulta con la AEAT el procedimiento exacto en esos casos.
Para obtener el estatus de declarante autorizado, consulta la guía Cómo registrarse en el Registro CBAM.
Qué contiene la declaración anual CBAM
La declaración debe recoger, para cada producto CBAM importado durante el año:
Datos de las importaciones
Cantidad total importada de cada producto, expresada en toneladas, identificada por su código NC y el país de origen.
Emisiones incorporadas
Total de emisiones de CO₂ equivalente incorporadas en los productos importados, diferenciando entre emisiones directas e indirectas cuando el sector así lo requiera. Las emisiones pueden declararse usando datos reales verificados del proveedor o, en su ausencia, los valores por defecto de la Comisión Europea.
Instalaciones de producción
Identificación de las instalaciones en terceros países donde se han fabricado los productos importados. Cada instalación debe estar registrada en el sistema CBAM.
Precio del carbono pagado en origen
Si el operador de la instalación en el país de origen ha pagado un precio por el carbono equivalente al del EU ETS, esa cantidad debe documentarse y justificarse. Reduce proporcionalmente el número de certificados a entregar.
Certificados CBAM a entregar
El número total de certificados CBAM que el declarante entrega para cubrir las emisiones declaradas, una vez aplicadas las deducciones por precio del carbono pagado en origen y asignaciones gratuitas.
Cómo se presentan los datos de emisiones
Este es el punto que más dudas genera. Para cada producto importado, las emisiones pueden declararse de dos formas:
Con datos reales verificados del proveedor
Las emisiones calculadas conforme a la metodología del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 a partir de mediciones directas en la instalación de producción, verificadas por un verificador acreditado. Esta opción generalmente resulta en un menor coste de certificados, porque las instalaciones eficientes tienen emisiones más bajas que los valores por defecto.
Con valores por defecto de la Comisión Europea
Si no se dispone de datos reales verificados, se utilizan las intensidades de emisión publicadas por la Comisión, calculadas como la media ponderada de los países exportadores más un 10, 20 o 30% de penalización dependiendo el año que declaremos las emisiones. Son valores conservadores que suelen traducirse en un mayor coste de certificados.
La estrategia de reducción de costes CBAM pasa, en gran medida, por conseguir datos verificados de los proveedores antes de la declaración. Cada tonelada de diferencia entre los valores por defecto y las emisiones reales verificadas se traduce directamente en menos certificados a comprar.
La verificación de la declaración CBAM
La declaración anual CBAM debe estar verificada por un verificador acreditado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1781 antes de su presentación. La verificación cubre:
- La exactitud de los datos de emisiones declarados.
- La coherencia entre los datos de importación aduaneros y los declarados en el CBAM.
- La correcta aplicación de la metodología de cálculo.
- La documentación de soporte de los proveedores.
La verificación no es un trámite menor. Las empresas que dejan la obtención del verificador para los últimos meses antes del plazo se encuentran con agendas saturadas y plazos imposibles.
Plazos de presentación de declaración CBAM
- Primera declaración anual CBAM: La primera declaración anual obligatoria corresponde al año de referencia 2026 (desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026). El plazo de presentación es el 30 de septiembre de 2027.
- Compra de certificados CBAM: La adquisición de certificados para el año de referencia 2026 puede iniciarse desde el 1 de febrero de 2027.
- Recompra de certificados: El plazo límite para solicitar la recompra de certificados no utilizados es el 31 de octubre.
Fechas clave y plazos obligatorios CBAM
Qué ocurre si no se presenta o se presenta incorrectamente
El incumplimiento de la obligación de declaración tiene consecuencias directas y tasadas en el Reglamento:
- No presentar la declaración en plazo es un incumplimiento sancionable por la autoridad competente.
- Declarar con datos incorrectos (emisiones inferiores a las reales, instalaciones incorrectas, deducciones no justificadas) puede derivar en requerimiento de certificados adicionales y sanciones complementarias.
- No entregar los certificados suficientes conlleva una sanción de 100 €/tCO₂e, actualizada con la inflación, por cada certificado no entregado, la misma que aplica el RCDE UE por exceso de emisiones.
Para un importador de volumen mediano, la diferencia entre una declaración correcta y una incorrecta puede suponer decenas de miles de euros.
Para una cuantificación detallada del riesgo y todos los escenarios posibles, consulta Sanciones y multas por incumplimiento del CBAM.
La preparación empieza mucho antes del plazo
La declaración se presenta en septiembre de 2027, pero los datos que necesita empiezan a acumularse desde enero de 2026. Las empresas que esperan al último trimestre de 2027 para ponerse a recopilar información de emisiones de sus proveedores se encuentran con que es demasiado tarde para obtener datos verificados y tienen que usar valores por defecto, con el sobrecoste que eso conlleva.
La preparación de la declaración es un proceso continuo que requiere:
- Comunicar a los proveedores la necesidad de datos de emisiones desde el inicio de las relaciones comerciales.
- Registrar los datos de cada importación en el momento en que se produce.
- Gestionar la verificación de las emisiones de los proveedores con tiempo suficiente.
- Planificar la compra de certificados con antelación, sin dejar la adquisición para los meses previos al plazo.
¿Necesitas ayuda para registrarte o gestionar el CBAM de forma integral? En NATECO nos encargamos de todo el proceso. Infórmate sobre nuestra consultoría CBAM y contáctanos para explicarte qué necesitas hacer en tu situación concreta.
