Cómo afecta el nuevo Reglamento UE 2023/956 a las empresas importadoras españolas

El Reglamento (UE) 2023/956 es el texto legal que establece el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Si importas acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad o hidrógeno desde fuera de la Unión Europea, este Reglamento y sus normas de desarrollo define exactamente qué debes hacer, cuándo y con qué consecuencias si no lo haces.

En Nateco te explicamos los artículos clave del Reglamento, cómo te afectan concretamente y cuáles son los textos complementarios que necesitas conocer para gestionar el cumplimiento desde 2026.

El marco normativo completo del CBAM

El CBAM no se gobierna solo por un texto. Para entender las obligaciones vigentes desde 2026 necesitas conocer el conjunto:

Reglamento (UE) 2023/956

Texto principal aprobado en mayo de 2023. Establece el mecanismo, los sectores cubiertos, las obligaciones de los importadores, el sistema de certificados y el calendario de implementación hasta 2034.

Reglamento (UE) 2025/2083

Modifica el Reglamento (UE) 2023/956 con efectos desde octubre de 2025. Introduce la exención de mínimis de 50 toneladas, reduce el requisito trimestral de certificados del 80% al 50%, permite delegar la declaración en terceros y actualiza la metodología de los valores por defecto, entre otros cambios.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547

Establece la metodología de cálculo de las emisiones implícitas para el periodo definitivo desde 2026. Sustituye al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, que solo fue aplicable durante la fase transitoria (2023-2025).

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546

Regula la verificación de las emisiones declaradas por los verificadores acreditados en el periodo definitivo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548

Establece el precio de los certificados CBAM para el año de referencia 2026 mediante el cálculo trimestral del precio medio de los EUAs.

Los artículos clave del Reglamento (UE) 2023/956

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Define a quién aplica el CBAM: cualquier importador que introduzca en el territorio aduanero de la UE mercancías incluidas en el Anexo I, procedentes de terceros países no exentos.

El Reglamento (UE) 2025/2083 añade el artículo 2 bis, que introduce la exención de mínimis: cuando la masa neta acumulada de mercancías CBAM importadas por un mismo importador en un año natural no supera las 50 toneladas, queda exento de las obligaciones del Reglamento para ese año. Esta exención no aplica a electricidad ni hidrógeno.

Si superas el umbral en cualquier momento del año, la obligación aplica retroactivamente a todas las importaciones de ese año natural, no solo a las que excedan las 50 toneladas.

Artículo 3: Definiciones

Establece las definiciones clave del mecanismo: declarante autorizado, emisiones implícitas, instalación en tercer país, verificador acreditado, mercancías complejas y simples, entre otros. 

Artículo 5: Solicitud de autorización como declarante autorizado

Obliga a cualquier importador que quiera introducir mercancías CBAM en la UE a obtener previamente el estatus de declarante autorizado. La solicitud se tramita ante la Autoridad Competente del Estado miembro (en España, la AEAT).

El Reglamento (UE) 2025/2083 añade que los representantes aduaneros indirectos también deben obtener este estatus cuando actúen en nombre de un importador para mercancías CBAM, independientemente de si el importador representado está exento por el umbral de mínimis.

Artículo 6: Declaración CBAM anual

Establece la obligación de presentar una declaración anual antes del 30 de septiembre de cada año, que contenga el total de mercancías importadas, las emisiones implícitas totales y los certificados CBAM a entregar. La primera declaración obligatoria con entrega de certificados corresponde al año 2026 y tiene plazo hasta el 30 de septiembre de 2027.

El Reglamento (UE) 2025/2083 permite delegar la presentación de la declaración en un tercero, aunque el declarante autorizado sigue siendo el responsable de su contenido.

Artículo 7: Cálculo de las emisiones implícitas

Establece cómo se calculan las emisiones implícitas: mediante datos reales verificados del proveedor o mediante los valores por defecto publicados por la Comisión. La metodología específica de cálculo está en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547.

Este artículo distingue entre emisiones directas (siempre obligatorias) e indirectas (solo para determinados sectores: aluminio y, en ciertos supuestos, acero). La electricidad, por su parte, solo computa emisiones directas conforme al Reglamento (UE) 2025/2083, que la añadió al Anexo II.

Artículo 8: Verificación

Establece que cuando las emisiones implícitas se determinan con datos reales del proveedor, esos datos deben ser verificados por un verificador acreditado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546. La verificación no es necesaria cuando se usan los valores por defecto de la Comisión. La acreditación y supervisión de los verificadores se regula mediante el Reglamento Delegado (UE) 2025/2551. 

Artículo 9: Precio del carbono pagado en origen

Permite reducir el número de certificados CBAM a entregar en proporción al precio del carbono que el fabricante haya pagado efectivamente en el país de origen, siempre que sea documentable y verificable. Desde 2027, la Comisión puede publicar precios por defecto del carbono para determinados países con sistemas de carbon pricing.

Artículo 22: Entrega de certificados

Obliga al declarante autorizado a entregar los certificados equivalentes a las emisiones declaradas antes del 30 de septiembre. Desde 2027, también impone que al final de cada trimestre el número de certificados en la cuenta del Registro CBAM corresponda al menos al 50% de las emisiones acumuladas desde inicio del año (reducido del 80% por el Reglamento (UE) 2025/2083).

Artículo 26: Sanciones

Establece el régimen sancionador para el periodo definitivo. La falta de entrega del número correcto de certificados conlleva una sanción equivalente a la sanción por exceso de emisiones del EU ETS por cada certificado no entregado, sin que el pago de la sanción libere de la obligación de entregar los certificados pendientes.

Importar sin el estatus de declarante autorizado puede conllevar sanciones de tres a cinco veces ese importe. Para ver las sanciones y multas, consulta las sanciones por incumplimiento CBAM. 

Anexo I: Mercancías sujetas al CBAM

Lista los productos sujetos al CBAM identificados por su código NC (Nomenclatura Combinada). El Reglamento (UE) 2025/2083 modificó este Anexo para excluir las arcillas caolínicas no calcinadas del código 2507 00 80.

Para la lista completa con los códigos NC actualizados, consulta el recurso de lista de productos CBAM por código TARIC.

Anexo III: Países exentos

Lista los países y territorios cuyos exportadores están exentos del CBAM por tener mecanismos de precio al carbono equivalentes al EU ETS (EEE y Suiza). Para la lista actualizada y las condiciones de cada exención, consulta Países exentos del CBAM.

Qué significa esto en la práctica para un importador español

El Reglamento ue 2023/956 crea cuatro obligaciones concretas que todo importador afectado debe gestionar:

1. Registro como declarante autorizado. Antes de importar cualquier mercancía del Anexo I desde fuera de la UE, cuando resulte obligatorio , el importador debe estar registrado ante la AEAT como declarante autorizado. Es el primer paso y sin él, la importación no puede tramitarse desde 2026. Ver: Cómo registrarse en el Registro CBAM de la UE.

2. Cálculo de las emisiones implícitas. Para cada importación, el declarante debe conocer las emisiones de CO₂ (y otros GEI donde aplique) incorporadas en el producto, calculadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547. Ver: Cómo verificar la huella de carbono en productos CBAM.

3. Gestión de certificados CBAM. El declarante debe mantener en su cuenta del Registro CBAM un número suficiente de certificados (mínimo el 50% de las emisiones acumuladas al final de cada trimestre) y entregar el número total correspondiente al presentar la declaración anual.

4. Declaración anual. Antes del 30 de septiembre de cada año, el declarante presenta la declaración con el total de importaciones, emisiones y certificados. Ver: Qué es la declaración CBAM anual y cómo presentarla.

Para una revisión completa de todas las obligaciones, descarga el Checklist de cumplimiento CBAM.

Cómo consultar el texto oficial

El texto consolidado del Reglamento (UE) 2023/956, incluyendo las modificaciones del Reglamento (UE) 2025/2083, está disponible en:

  • EUR-Lex: versión consolidada en español
  • Portal CBAM de la Comisión Europea: información oficial del mecanismo, guías de usuario y acceso al Registro CBAM
  • AEAT: trámites nacionales y contacto con la Autoridad Competente española

Preguntas frecuentes

¿El Reglamento 2023/956 ya ha sido modificado?

Sí. El Reglamento (UE) 2025/2083, en vigor desde octubre de 2025, modifica varios artículos del texto original. Los cambios más relevantes son la exención de mínimis de 50 toneladas, la reducción del requisito trimestral de certificados del 80% al 50% y la posibilidad de delegar la declaración. Para conocer el estado actual de las obligaciones hay que leer ambos textos de forma conjunta.

¿El Reglamento de Ejecución 2023/1773 sigue siendo válido en 2026?

No para el periodo definitivo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 regulaba la metodología de cálculo durante la fase transitoria (octubre 2023 – diciembre 2025). Desde 2026, la metodología aplicable es la del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547.

¿Qué pasa si las mercancías están en el Anexo I pero el código NC exacto de mi producto no lo encuentro?

El Anexo I del Reglamento es la referencia normativa, pero la identificación concreta requiere consultar la Nomenclatura Combinada actualizada. La base de datos TARIC de la Comisión Europea (trade.ec.europa.eu/access-to-markets/en/tariffs/taric) permite verificar si un código NC específico cae dentro del ámbito del CBAM. Un error de clasificación puede tener consecuencias tanto por exceso (pagas de más) como por defecto (incumplimiento).

¿El Reglamento se va a ampliar a más sectores?

El propio Reglamento establece una cláusula de revisión y la Comisión presentó en 2025 una propuesta de ampliación a mercancías transformadas y otros sectores. La extensión formal está sujeta al proceso legislativo europeo. Para seguir los cambios normativos, consulta Novedades CBAM 2026.


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